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Primer semestre 2016

Colombia se ha caracterizado por tener infinidad de normas,

leyes, decretos y resoluciones; no podía ser de otra manera en

nuestra rama, la salud ocupacional. Actualmente el ente guber-

namental responsable de todo lo relacionado con salud ocupa-

cional y riesgos laborales es el

Ministerio del Trabajo

en cabeza

de su ministro el señor Rafael Pardo.

Hablando de la normativa legal vigente, el texto que dicta

las directrices de la salud ocupacional es la

Ley 100 de 1993

,

la cual estableció el Sistema General de Riesgos Profesionales.

Esta norma, como todas ellas, ha sufrido bastantes cambios re-

lacionados con los trabajadores, sus coberturas y las exigencias

de un mercado cambiante y, por ende, una infinidad de ries-

gos inherentes en cada labor. La más reciente modificación fue

la

Ley 1562 del 11 de julio de 2012.

Este “cambio” está directa-

mente relacionado con los trabajadores activos, sus afiliaciones,

sus coberturas y sus obligaciones.

Lista

Hablando un poco sobre este “cambio”, lo más importante es

la “selección” de quienes deben afiliarse; este es un tema muy

álgido que en la actualidad ha dado mucho de qué hablar y dis-

cutir al interior del Gobierno, pero básicamente lo que nos lista

es una serie de empleos y actividades laborales que deben es-

tar cubiertos, o dicho de otra manera, deben aportar al sistema

un porcentaje de sus ingresos mensuales. La lista es:

1. Los trabajadores dependientes, nacionales o extranjeros, vin-

culados mediante contrato de trabajo escrito o verbal y los

servidores públicos.

2. Las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado.

3. Los jubilados o pensionados, que se reincorporen a la fuerza

laboral como trabajadores dependientes, vinculados median-

te contrato de trabajo o como servidores públicos.

4. Los estudiantes de todos los niveles académicos de institucio-

nes públicas o privadas que deban ejecutar trabajos que signi-

fiquen fuentes de ingreso para la respectiva institución o cuyo

entrenamiento o actividad formativa es requisito para la cul-

minación de sus estudios e involucra un riesgo ocupacional.

5. Los trabajadores independientes que laboren en actividades

catalogadas por el Ministerio del Trabajo como de alto riesgo.

6. Los miembros de las agremiaciones o asociaciones cuyos

trabajos signifiquen fuente de ingreso para la institución.

Accidentalidad

En cuanto a la accidentalidad colombiana les puedo contar que

la construcción es la rama que más contribuye: el 24 de noviem-

bre, en el Décimo Encuentro de Seguridad y Salud, nos dieron

la gran cifra de 87.901 accidentes y 88 muertes, y 287 enferme-

dades laborales para los primeros 9 meses del año. Esta cifra

muy seguramente aumentará.

El compromiso del Gobierno es que “estos accidentes y

muertes no pueden seguir sucediendo y lo único que garantiza

que no ocurran es que nos cuidemos los unos a los otros y que

hagamos de la seguridad la posibilidad de convertirnos en maes-

tros en nuestro trabajo”, manifestó la funcionaria de la Cartera

Laboral, en cabeza de su vocero el Ministro de Trabajo Rafael

Pardo. Con todo lo anterior, el panorama colombiano sobre ac-

cidentes, muertes y enfermedades laborales es poco alentador

ya que lo que se encuentra día a día en las calles demuestra que

un sistema tan robusto y un compromiso tan políticamente co-

rrecto hace parte de un gran sistema que lo que busca es el re-

caudo y no la prevención del gremio trabajador.

La salud ocupacional en Colombia

Mauricio Orozco Varela

Director SSTCOL-Consultoría (Salud, Seguridad y Calidad en el Trabajo)

http://sstcol.weebly.com/

Hablando de la normativa legal vigente,

el texto que dicta las directrices de la

salud ocupacional es la

Ley 100 de 1993

,

la cual estableció el Sistema General de

Riesgos Profesionales

colombia