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Segundo semestre 2017
La legislación de la seguridad y salud en el trabajo (SST) no
sólo tiene como objetivo la prevención de riesgos laborales de
los trabajadores directos del empleador sino también la de los
trabajadores indirectos de aquel. Trabajador indirecto es aquel
que labora para una empresa tercera que presta servicios a una
empresa principal. Se trata del trabajador de un contratista, una
entidad de intermediación laboral o de cualquier empresa que
por cualquier motivo desplaza a su personal dentro del centro
de trabajo o de operaciones de la empresa principal. Se incluye
en este supuesto al personal de subcontratistas.
La empresa principal no sólo asumirá la obligación de asegu-
rar el mismo estándar de protección respecto a sus propios tra-
bajadores como a los trabajadores de los terceros, sino también
asumirá responsabilidad solidaria si el tercero que incumple la
legislación de SST causa un accidente de trabajo o enferme-
dad ocupacional, así como responsabilidad administrativa ante
la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNA-
FIL) de verificarse el incumplimiento. Desde luego, la responsa-
bilidad civil que conlleva el pago de indemnizaciones, así como
la responsabilidad penal, son otras de las graves consecuencias.
Así pues las obligaciones impuestas por la Ley N° 29783, Ley
de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo N° 005-2012-TR, en el marco de las re-
laciones entabladas con contratistas o terceros que destacan o
desplazan personal a las instalaciones de la empresa principal,
están respaldadas en uno de los principios contenidos y en los
que se fundamenta dicha ley, el
“principio de prevención”
.
Como consecuencia de tal principio se desprende que el em-
pleador –entiéndase empresa principal– es quien debe garanti-
zar el establecimiento de los medios y condiciones que protejan
la vida, la salud y el bienestar
de los trabajadores y de aquellos
que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se en-
cuentran dentro del ámbito del centro de labores.
De esta forma, existen cuatro obligaciones principales que en
materia de SST, toda empresa principal debe observar y garan-
tizar, respecto al personal de sus contratistas. Estas son:
1. El diseño, la implementación y evaluación de un sistema de
gestión en SST para todos los trabajadores, personas que
prestan servicios, personal bajo modalidades formativas labo-
rales, visitantes y usuarios que se encuentren en un mismo
centro de labores.
2. El deber de prevención en seguridad y salud de los trabajado-
res de todo el personal que se encuentra en sus instalaciones.
3. La verificación de la contratación de los seguros exigibles a fa-
vor de los trabajadores de los contratistas.
4.
La vigilancia del cumplimiento de la normativa en materia de
SST por parte de sus contratistas.
En consecuencia, toda empresa principal está en la obliga-
ción de controlar y supervisar que las empresas contratistas que
desplacen personal a sus instalaciones, cumplan con las siguien-
tes obligaciones mínimas:
(a) Haber organizado e implementado su sistema de gestión de
SST.
Las empresas contratistas deberán implementar su res-
pectivo sistema de gestión, el mismo que se encontrará consti-
tuido por el conjunto de elementos que tengan por objeto es-
Perú: prevención de riesgos laborales para
trabajadores de contratistas
Jaime Cuzquén Carnero
Socio de Tsuboyama, Cuzquén & Nicolini Abogados. Miembro de la Sociedad Peruana del Derecho
del Trabajo y la Seguridad Social. Miembro del Consejo Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo
de Lima Metropolitana
El empleador es quien debe garantizar
el establecimiento de los medios y
condiciones que protejan la salud y el
bienestar de los trabajadores
PERU