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Segundo semestre 2017
Legislación
Si analizamos la evolución de la legisla-
ción observamos que se puso énfasis
en la construcción y en el agro como
actividades de mayor siniestralidad. La
primera con un reglamento específi-
co (el DR 911/96) y la segunda con el
DR 617/97. Al día de hoy la legislación
se amplió con diferentes resoluciones y
decretos. Se había previsto además al
inicio de esta nueva etapa, la calificación
de las empresas y llevar a cabo una evo-
lución permanente para avanzar y que
toda actividad pública o privada, con o
sin fin de lucro trabajen en prevención.
Lamentablemente esto no ocurrió.
Los vaivenes económicos sufridos por
el país han herido profundamente al Sis-
tema de Seguridad Social. Al inicio del
siglo ocurrió una de las más importan-
tes debacles económicas que generó
recesión y problemas para las empre-
sas. Esto nos llevó a que hoy tengamos
una población de 43.560.000 (Datos
INDEC-Instituto Nacional de Estadís-
tica y Censos de la República Argentina) de habitantes con
9.856.489 de trabajadores cubiertos (formales) por el Siste-
ma de Seguridad Social (Datos SRT-Superintendencia de Ries-
gos del Trabajo de la República Argentina). ¿Qué significa esto?
Que existe una enorme masa de trabajadores fuera del siste-
ma (informales, no registrados, “en negro”). Y cuando un tra-
bajador informal sufre un siniestro, debe ser atendido en el sis-
tema de salud pública y sin obtener ninguna otra cobertura.
¿Qué necesitamos? Evolucionar como nación, avanzar con la
formalización de trabajadores, crear en todos los niveles so-
ciales y económicos una verdadera cultura de la seguridad y la
prevención. Este trabajo será arduo pero requerirá la partici-
pación de todos los sectores, dejando de lado las mezquinda-
des personales en bien de toda la sociedad.
distintos en cada persona, empresa, re-
gión, ciudad, etc.
Debemos admitir que en los últimos
20 años la seguridad laboral ha crecido
notablemente pero también debemos
pensar que, comparando con la historia
de trabajo del hombre, este tiempo es
mínimo. Esto no es exclusivo de nues-
tro país sino del mundo entero. Lo im-
portante es que se tiene un marco le-
gal, técnico y de seguridad social nece-
sario para poder hacer prevención. Ló-
gicamente que la legislación no llega a
satisfacer a todos los actores involucra-
dos en el sistema social y también debe-
mos admitir que el cumplimiento de los
aspectos legales deja mucho que desear.
De todas maneras podemos decir que
no estamos estáticos, es lo importante.
Nos movemos, avanzamos y mejoramos
las condiciones día a día.
Diversos actores
El sistema en nuestro país está actual-
mente conformado por diversos acto-
res: el Estado, con la Superintendencia de Riesgos del Tra-
bajo (SRT), los empresarios, las Aseguradoras de Riesgo del
Trabajo (ART) y los trabajadores. Todo se hace pensando
únicamente en el trabajador, aunque cada uno de los acto-
res involucrados tiene derechos y obligaciones que deben
respetar y cumplir. El trabajador está cubier to desde que
sale de su casa, llega al trabajo, desarrolla sus actividades
y vuelve a su casa. Y es muy impor tante que el mismo co-
nozca sus derechos y obligaciones; en par ticular lo relacio-
nado a la cober tura de las ART. Un ejemplo de ello son los
accidentes
in itínere
o en tránsito desde la casa al trabajo y
viceversa, pero por el camino más directo. Un cambio de
recorrido puede dejar sin cober tura al trabajador que su-
fre un accidente en la calle. Esto se ha vuelto en Argentina
algo especial ya que son terriblemente altas las estadísticas
de siniestros viales.
La República Argentina cambió su sistema de Seguridad
Social en el año 1995 con la Ley de Riesgo del Trabajo Nº
24557/95. Esta ley establece en su Art. 1 la necesidad de pre-
vención de los riesgos y la reparación de los daños derivados
del trabajo con el objetivo de reducir la siniestralidad laboral
a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo;
reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de en-
fermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del tra-
bajador damnificado; promover la recalificación y la recoloca-
ción de los trabajadores damnificados; y promover la negocia-
ción colectiva laboral para la mejora de las medidas de pre-
vención y de las prestaciones reparadoras.
argentina