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Segundo semestre 2017
sa con la finalidad de descubrir anticipadamente los riesgos que
se producen en cualquier trabajo.
Esta anticipación permite que se puedan planificar y adoptar
una serie de medidas preventivas que evitarán que se produz-
ca un accidente laboral.
Resultados
Las diferentes empresas, independientemente de su ecosiste-
ma laboral, entienden que la salud del trabajador repercute di-
rectamente con los resultados de la misma y que uno de los
derechos que el trabajador tiene es desempeñarse en un lugar
donde el trabajo sea seguro. Desde ese criterio hoy se trabaja
con equipos de salud ocupacional que muchas veces superan
a los integrantes de la empresa, ya que se unen en esa tareas
tanto especialistas externos como los de diferentes áreas de
las A.R.T. o reparticiones de la Superintendencia de Riesgos
del Trabajo, hasta prestadores de salud como aquellos equi-
pos sanitarios que realizan los exámenes periódicos de salud
a los trabajadores.
Los integrantes de los equipos de Salud Ocupacional sabe-
mos que estamos desempeñando nuestro trabajo dentro de
ese concepto y que el resultado efectivo de la prevención de
riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo se ob-
tiene con el trabajo interdiciplinario: éste es el único cami-
no para lograrlo.
Hoy en Argentina están dadas las condiciones para que los
Servicios de Salud Ocupacional puedan desarrollar su traba-
jo con resultados positivos en el cuidado de la salud del traba-
jador. Poseemos el marco legal correcto, profesionales de di-
ferentes especialidades para su integración capacitados, con-
ciencia de participación de los sindicatos e interés empresarial
pero, por sobre todo, participación del trabajador.
ma individual, ya que el resultado no era eficiente, es cuando
comenzamos a planificar juntos, bajo un amplio concepto de
equipo. No nos equivocamos. Se empezaron a confeccionar los
comités de seguridad, los equipo de Salud Ocupacional, etc. Se
comenzaron a redactar procedimientos internos, protocolos de
cuidados y reinserción laboral, entre otros. Fue tan bien recibi-
do en la comunidad laboral que luego, la SRT emite la Resolu-
ción Nro. 905/2015. Ésta vino a reglamentar lo que en muchas
empresas ya se estaba implementando. Tal fue el criterio acer-
tado, que en sus vistos la resolución menciona lo siguiente “…
la gestión coordinada entre ambos servicios (Medicina Laboral
y Seguridad e Higiene) y las demás áreas de una empresa, facili-
ta la implementación de un Sistema de Gestión de la Seguridad
y Salud en el Trabajo”.
Tales palabras resumen un camino de décadas que recorrie-
ron muchos profesionales de la salud afianzando lo que es hoy
la Medicina del Trabajo en Argentina. Muchos de ellos ya no es-
tán con nosotros, pero dejaron su impronta, siendo un ejem-
plo a seguir. Fueron los que crearon las bases para que muchísi-
mos profesionales de la salud sigan recorriendo el mismo cami-
no, cuidando la salud del trabajador.
Es así que el l Decreto 1338/96 estableció, hace casi vein-
te años, la obligación de las empresas de contar con dos servi-
cios: a) un Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo y b) un
Servicio de Medicina del Trabajo. Su implementación, sin em-
bargo, se ha demorado desde entonces y no ha habido una re-
glamentación que explicara en detalle cómo debían implemen-
tarse, cuáles deberían ser sus funciones y cómo sería su fun-
cionamiento.
Es por ello que la Resolución 905/15 de la Superintendencia
de Riesgos de Trabajo, ya mencionada, viene a cubrir un vacío
legal, regulando las funciones individuales y conjuntas de ambos
servicios y fijando su funcionamiento y mecanismos de control,
aunque la resolución no podrá ser implementada hasta que la
SRT diseñe y ponga en funcionamiento un sistema informáti-
co especial.
Entonces decimos que la prevención de riesgos laborales con-
siste en un conjunto de actividades que se realizan en la empre-
argentina