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Segundo semestre 2016
En los laboratorios hospitalarios se emplean una gran variedad
de productos químicos de diferente naturaleza que requieren
ser almacenados correctamente de acuerdo con las cantidades
disponibles y sus propiedades físico-químicas.
Dentro de la variedad de productos disponibles, el grupo co-
rrespondiente a inflamables ocupa un lugar destacado, tanto
por las cantidades, como por los riesgos que supone su exis-
tencia.
La dificultad y coste derivados de implementar las medidas de
seguridad requeridas por la legislación vigente en los locales en
los cuales se produce ese almacenamiento, hace que el uso de
armarios de seguridad sea una alternativa viable para dar res-
puesta a esta necesidad.
En el presente artículo se describe y justifica la utilización de
estos equipos para el correcto almacenaje de un volumen apro-
ximado de 900 litros de productos inflamables.
Normativa de aplicación
Las características de este tipo de alma-
cenamientos vienen reguladas en el Real
Decreto 379/2001 por el que se aprue-
ba el reglamento de almacenamiento de
productos químicos, concretamente en
la ITC MIE-APQ1: “Almacenamiento de
líquidos inflamables y combustibles” y
concretamente en el caso que nos ocu-
pa en la sección 3
ª “almacenamiento en
recipientes móviles”.
El artículo 4 de la norma mencionada
clasifica los productos químicos toman-
do en consideración su punto de infla-
mación, en las siguientes clases:
1. Clase A. -Productos licuados cuya
presión absoluta de vapor a 15 °C sea
superior a 1 bar. Según la temperatura
a que se los almacena, pueden ser con-
siderados como:
a. Subclase A1. -Productos de la cla-
se A que se almacenan licuados a una
temperatura inferior a 0 °C.
b. Subclase A2. -Productos de la clase
A que se almacenan licuados en otras
condiciones.
Almacén de productos inflamables.
Uso de armarios de seguridad
Luis Alberto Pérez Albarellos
Técnicos superiores en PRL. Medicina Preventiva-Unidad de Prevención de Riesgos Labo-
rales. Estructura organizativa de Gestión Integrada de Vigo. Hospital Álvaro Cunqueiro.
Servicio Gallego de Salud
Ana Besteiro Eguía
2. Clase B. -Productos cuyo punto de inflamación es inferior a
55 °C y no están comprendidos en la clase A. Según su punto
de inflamación, pueden ser considerados como:
a. Subclase B1. -Productos de clase B cuyo punto de inflama-
ción es inferior a 38 °C.
b. Subclase B2. -Productos de clase B cuyo punto de inflama-
ción es igual o superior a 38 °C e inferior a 55 °C.
3. Clase C. -Productos cuyo punto de inflamación está com-
prendido entre 55 °C y 100 °C.
4. Clase D. -Productos cuyo punto de inflamación es superior
a 100 °C.
Para la determinación del punto de in-
flamación arriba mencionado se aplica-
rán los procedimientos prescritos en la
norma UNE 51.024, para los productos
de la clase B; en la norma UNE 51.022,
para los de la clase C, y en la norma
UNE 51.023 para los de la clase D.
Si los productos de las clases C o D
están almacenados a temperatura su-
perior a su punto de inflamación, debe-
rán cumplir las condiciones de almace-
namiento prescritas para los de la sub-
clase B2.
La anteriormente mencionada sec-
ción 3ª “almacenamiento en reci-
pientes móviles”, se aplica a los al-
macenamientos de líquidos inflama-
bles con capacidad total inferior a
3.000 litros en los que se empleen
recipientes móviles de vidrio, y/o de
plástico (no metálicos, ni frágiles) y
en los que la cantidad mínima alma-
cenada sea de 50 litros de productos
de la clase B.
El punto más alto del almacenamiento
no podrá estar a menos de un metro por
debajo de cualquier viga cercha, boquilla
pulverizadora u otro obstáculo
PRL EN el sector sanitario