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Primer semestre 2016

como el adecuado funcionamiento de sus sistemas de adminis-

tración en seguridad y salud en el trabajo.

Algo que en el pasado era opcional acorde a sistemas de cali-

dad, ahora es una obligación con base en la seguridad y salud en

el trabajo. Se precisa que se deben elaborar programas espe-

cíficos, manuales y procedimientos, que orienten la realización

de las actividades y procesos laborales bajo condiciones segu-

ras y de emergencia.

Capacitación

En la reglamentación anterior, y desde el origen de la legislación

en materia laboral, se hacía mención de la capacitación. En la

reglamentación vigente se especifica que se deberá capacitar y

adiestrar a los trabajadores sobre la prevención de riesgos y la

atención a emergencias, de conformidad con las actividades que

desarrollen, siendo que en este último tenor se deberá apo-

yar la actualización de los responsables de los Servicios Preven-

tivos de Medicina del Trabajo de carácter interno.

Se creó un capítulo y articulado especial de disposiciones ge-

nerales para trabajos en altura y trabajos en espacios confinados

indicando claramente la obligación de realizar exámenes médi-

cos con enfoque preventivo al grupo de empleados responsa-

bles de la tarea.

Además de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene en

los Centros de Trabajo se deben integrar los Servicios Preven-

tivos de Seguridad y Salud en el Trabajo: la primera entidad con

perfil mixto de escrutinio y seguimiento a las anomalías detec-

tadas como condiciones de riesgo, contando con identidad y re-

conocimiento legal ante instancias externas al centro de traba-

jo, y la segunda para generar y llevar a cabo acciones y progra-

mas de promoción a la seguridad y salud de los trabajadores,

atención de emergencias y prevención de adicciones.

Se confirma la plena autonomía a los médicos que presten

estos servicios para certificar la capacidad de los trabajadores

a efecto de que reanuden sus labores y emitir opinión sobre el

grado de incapacidad.

Buscando confirmar el compromiso con la equidad de género

se establecen respaldos legales para las condiciones de labor de

mujeres gestantes y en periodo de lactancia. Es en esta ocasión

que se menciona por primera vez el término “plataformas marí-

timas” dentro de un marco legal. De singular manera se estable-

cen apartados para poblaciones como menores de edad, traba-

jadores con discapacidad y trabajadores del campo.

Finalmente, me es grato como trabajador y ciudadano com-

partir que en esta reglamentación se da énfasis a los temas de

entorno organizacional saludable y se promueve el estudio de

factores psicosociales, siendo que este último había sido relega-

do de la atención en el país.

Foros de difusión

A partir de marzo del año 2015 la Secretaría del Trabajo y Pre-

visión Social instauró foros de difusión y capacitación de la nueva

reglamentación. Queda aún pendiente la elaboración de normas

oficiales que establezcan métodos para la evaluación de factores

de riesgo ergonómicos y psicosociales.

De tal manera, México realiza los ajustes ne-

cesarios para promover y fortalecer la seguri-

dad y la salud en el trabajo a manera que los

beneficios sean percibidos por los empleados,

empleadores, gobierno y socios internacionales.

“El conocimiento no solamente es poder, sino

también capacidad de desarrollo, capacidad del

hombre para realizarse en todas sus vertientes.

No porque sea poder, sino porque es el me-

jor camino para conocer la realidad, para cono-

cernos a nosotros mismos y, por ende, para al-

canzar la mayor expresión de nuestras capaci-

dades”. Ruy Pérez Tamayo (2008).

Agradezco a Jaime Sáez, redactor jefe de la

revista, su invitación a participar en esta edi-

ción, muestra clara de la nueva relación de

comunicación e integración por el bien co-

mún de la dignificación del hombre en rela-

ción al trabajo.

Queda aún pendiente la elaboración

de normas oficiales que establezcan

métodos para la evaluación de factores

de riesgo ergonómicos y psicosociales

MEXICO