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Primer semestre 2016
como el adecuado funcionamiento de sus sistemas de adminis-
tración en seguridad y salud en el trabajo.
Algo que en el pasado era opcional acorde a sistemas de cali-
dad, ahora es una obligación con base en la seguridad y salud en
el trabajo. Se precisa que se deben elaborar programas espe-
cíficos, manuales y procedimientos, que orienten la realización
de las actividades y procesos laborales bajo condiciones segu-
ras y de emergencia.
Capacitación
En la reglamentación anterior, y desde el origen de la legislación
en materia laboral, se hacía mención de la capacitación. En la
reglamentación vigente se especifica que se deberá capacitar y
adiestrar a los trabajadores sobre la prevención de riesgos y la
atención a emergencias, de conformidad con las actividades que
desarrollen, siendo que en este último tenor se deberá apo-
yar la actualización de los responsables de los Servicios Preven-
tivos de Medicina del Trabajo de carácter interno.
Se creó un capítulo y articulado especial de disposiciones ge-
nerales para trabajos en altura y trabajos en espacios confinados
indicando claramente la obligación de realizar exámenes médi-
cos con enfoque preventivo al grupo de empleados responsa-
bles de la tarea.
Además de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene en
los Centros de Trabajo se deben integrar los Servicios Preven-
tivos de Seguridad y Salud en el Trabajo: la primera entidad con
perfil mixto de escrutinio y seguimiento a las anomalías detec-
tadas como condiciones de riesgo, contando con identidad y re-
conocimiento legal ante instancias externas al centro de traba-
jo, y la segunda para generar y llevar a cabo acciones y progra-
mas de promoción a la seguridad y salud de los trabajadores,
atención de emergencias y prevención de adicciones.
Se confirma la plena autonomía a los médicos que presten
estos servicios para certificar la capacidad de los trabajadores
a efecto de que reanuden sus labores y emitir opinión sobre el
grado de incapacidad.
Buscando confirmar el compromiso con la equidad de género
se establecen respaldos legales para las condiciones de labor de
mujeres gestantes y en periodo de lactancia. Es en esta ocasión
que se menciona por primera vez el término “plataformas marí-
timas” dentro de un marco legal. De singular manera se estable-
cen apartados para poblaciones como menores de edad, traba-
jadores con discapacidad y trabajadores del campo.
Finalmente, me es grato como trabajador y ciudadano com-
partir que en esta reglamentación se da énfasis a los temas de
entorno organizacional saludable y se promueve el estudio de
factores psicosociales, siendo que este último había sido relega-
do de la atención en el país.
Foros de difusión
A partir de marzo del año 2015 la Secretaría del Trabajo y Pre-
visión Social instauró foros de difusión y capacitación de la nueva
reglamentación. Queda aún pendiente la elaboración de normas
oficiales que establezcan métodos para la evaluación de factores
de riesgo ergonómicos y psicosociales.
De tal manera, México realiza los ajustes ne-
cesarios para promover y fortalecer la seguri-
dad y la salud en el trabajo a manera que los
beneficios sean percibidos por los empleados,
empleadores, gobierno y socios internacionales.
“El conocimiento no solamente es poder, sino
también capacidad de desarrollo, capacidad del
hombre para realizarse en todas sus vertientes.
No porque sea poder, sino porque es el me-
jor camino para conocer la realidad, para cono-
cernos a nosotros mismos y, por ende, para al-
canzar la mayor expresión de nuestras capaci-
dades”. Ruy Pérez Tamayo (2008).
Agradezco a Jaime Sáez, redactor jefe de la
revista, su invitación a participar en esta edi-
ción, muestra clara de la nueva relación de
comunicación e integración por el bien co-
mún de la dignificación del hombre en rela-
ción al trabajo.
Queda aún pendiente la elaboración
de normas oficiales que establezcan
métodos para la evaluación de factores
de riesgo ergonómicos y psicosociales
MEXICO