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Primer semestre 2016
Esta normativa dirigida sobre todo al tema de la protección
personal provoca que en países como México no esté muy de-
sarrollado el estudio y comercialización de este tipo de medios
auxiliares, además de no utilizarse material certificado por nor-
ma, con el consiguiente riesgo, por un lado, de una mala insta-
lación y, por otro, de un nivel de seguridad incierto por el pro-
pio sistema o por el material de fabricación al no estar testado.
Por otro lado, adaptando las existentes de otros países, nos
encontramos que son bastante restrictivas tanto ANSI como
OSHA, pero no están tan desarrolladas como las normas eu-
ropeas en cuanto a las especificaciones, métodos de prueba y
características de los elementos de sistemas de protección de
bordes de forjado provisionales.
En el caso norteamericano puede ser de aplicación la OSHA
1926.1423 referente a la protección de caídas o la ANSI A.10
sobre estándares de la construcción y demolición que dedica
una parte al tema de redes para personas, aunque el desarro-
llo importante lo realiza con las nuevas ANSI/ASSE Z359 con
el código de protección de caídas, dirigido exclusivamente a la
protección individual al igual que en la normativa mexicana con
las NMX que comprenden un amplio número de normas so-
bre protecciones personales para interrumpir caídas en altura.
En ámbito europeo está la norma UNE-EN 1263:2004, desa-
rrollando la UNE-EN 1263-1: “Requisitos de seguridad, méto-
dos de ensayo” y la UNE-EN 1263-2 “Requisitos de seguridad
para los limites de instalación”, que contempla los cuatro siste-
mas de redes de seguridad (S, T, U y V).
Para el caso de sistemas provisionales de protección de bor-
de está la UNE-EN 13374:2004.
Amplia información
Pese a la amplia información referente a los distintos sistemas
de protección de bordes de forjado, la inexistencia de una obli-
gatoriedad por ley del uso de sistemas certificados nos lleva a
encontrar en la mayoría de las obras sistemas de protección de
fabricación casera y, sobre todo, del uso prácticamente de pro-
tección individual, con lo que las obras acaban plagadas de líneas
de acero y puntos de anclaje repartidos por doquier provocan-
do, por un lado, una inseguridad constante y, por otro, una in-
certidumbre si los materiales cumplen con la resistencia marca-
da por fabricante o si su instalación es correcta, aunque en la
normativa nos indique en instalar y ensamblar el sistema confor-
me al procedimiento que para tales fines se haya elaborado, de
acuerdo con las instrucciones del fabricante y únicamente por
personal capacitado y autorizado por el patrón para este fin.
Esto nos llevaría a realizar una prueba de carga de todos los
sistemas instalados, además de la elaboración de cálculos de di-
seño del sistema para obtener, en cada caso, los niveles de resis-
tencia necesarios, labor prácticamente imposible con los tiem-
pos de ejecución actuales.
Por este motivo, si se prodigara el uso de protecciones co-
lectivas por unos sistemas de redes verticales tipo U o tipo V,
o incluso tipo T (que he podido ver en algunas obras, pero ins-
taladas con poco criterio), en construcciones con sistemas de
estructura híbrida metálica-hormigón podrían combinarse con
barandillas y dejar el uso de líneas de vida para trabajos pun-
tuales, ya que en este país es muy típico el uso de fachadas tipo
muro cortina.
De cualquier manera existen muchas maneras de proteger las
caídas en la construcción de edificios en México pero lo que si
es cierto es que no podemos reducirlo a la colocación de líneas
de vida o protecciones personales: debemos ir mas allá, mejorar
y combinar ambos sistemas, concienciar y demostrarle a los pa-
trones en el adelanto en costes, tiempo y seguridad de los tra-
bajadores, además de trabajar con la Administración en impul-
sar este tipo de protecciones que sea de obligado cumplimien-
to y tener claro que los primeros que debemos estar luchando
somos los profesionales que dedicamos nuestro trabajo a con-
seguir y mejorar siempre la seguridad de los trabajadores.
El sector de la construcción está regulado
por 11 normas oficiales mexicanas
(NOM) en relación a las condiciones de
seguridad e higiene en el área de trabajo
MEXICO