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Primer semestre 2016
Marco normativo
Las normas son un punto muy importante, ya que ayudarán en
gran medida a reforzar el ambiente de seguridad, teniendo ob-
jetivos de gran importancia en el sector eólico, tales como evi-
tar lesiones y accidentes. Cuando ocurren accidentes, hay una
pérdida de potencial humano y, con ello, una disminución de la
productividad.
Entre las normas oficiales, se encuentra la NOM-009-
STPS-2011, la cual indica las condiciones de seguridad para rea-
lizar trabajos en altura que establece los requerimientos míni-
mos de seguridad para la prevención de riesgos laborales por la
realización de trabajos en altura.
Se le llama trabajos en altura a las actividades de manteni-
miento, instalación, demolición, operación, reparación, limpie-
za, entre otras, que se realizan a alturas mayores de 1.80 m so-
bre el nivel de referencia. Incluye también el riesgo de caída en
aberturas en las superficies de trabajo, tales como perforacio-
nes, pozos, cubos y túneles verticales.
Entre otras normas se encuentran:
-
NOM-004-STPS-1999
, Sistemas de protección y dispositivos
de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los
centros de trabajo que establece las condiciones de seguridad
y los sistemas de protección y dispositivos para prevenir y pro-
teger a los trabajadores contra los riesgos de trabajo que ge-
nere la operación y mantenimiento de la maquinaria y equipo.
-
NOM-017-STPS-2008
, Equipo de protección personal-selec-
ción, uso y manejo en los centros de trabajo.
-
NOM-026-STPS-2008
, Colores y señales de seguridad e higie-
ne e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tube-
rías que establece los requerimientos en cuanto a los colores
y señales de seguridad e higiene y la identificación de riesgos
por fluidos conducidos en tuberías.
-El objetivo de la
NOM-029-STPS-2005
es establecer las con-
diciones mínimas de seguridad para las actividades de mante-
nimiento en las instalaciones eléctricas de los centros de tra-
bajo, a fin de eliminar los accidentes al personal responsable
que realice estas actividades y a las personas ajenas.
-
NOM-030-STPS-2009
, Servicios preventivos de seguridad y
salud en el trabajo; funciones y actividades que establece las
que deberán realizar los servicios preventivos para prevenir
accidentes y enfermedades de trabajo.
Estas normas son de observancia obligatoria y rige en todo el
territorio nacional mexicano.
Equipo de protección individual para subir a un
aerogenerador
Para poder subir a un aerogenerador a realizar cualquier traba-
jo, los técnicos de mantenimiento deberán disponer de los si-
guientes EPIS: casco con barboquejo, gafas de seguridad, arnés
de seguridad, dos cuerdas con absorbedor de energía y ganchos
de gran apertura, anticaídas, zapatos de seguridad, cinta de an-
claje y ropa de trabajo que deberá portar cada vez que ascienda
o descienda del aerogenerador sujetado a la línea de vida verti-
cal certificada durante el recorrido por la escalera.
Para poder acceder a un parque eólico es necesario contar
con las formaciones en seguridad, así como la implementación
de controles técnicos y la formación vinculada al control de ries-
gos. Cabe destacar que la seguridad siempre es relativa, ya que
es imposible garantizar que nunca se producirá ningún tipo de
accidente, los cuales se deben tomar a consideración.
Tomando en cuenta todo lo anterior, es necesario implemen-
tar
sistemasde protección que se encarguen de disminuir los ries-
gos y accidentes a todas las personas que laboren en la empre-
sa, como pueden ser
primeros auxilios,manipulación de cargas,
trabajos en alturas de GWO, protección contra
incendios,riesgo
eléctrico y el plan de seguridad de salud ocupacional del parque
eólico, así como todos los medios que proporcionen una medida
de seguridad para la integridad física de las personas.
Por último, es importante considerar el tema la seguridad
no solo como un requisito, sino como una necesidad priori-
taria para la reducción de los costos e incremento de la pro-
ductividad.
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