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Primer semestre 2016
Accidental por caídas en altura en México.
Los accidentes de
trabajo en la construcción, en número y gravedad de las lesio-
nes sufridas, han tenido en la última década una trascendencia
humana, social y económica que nadie ha puesto en duda.
Si nos centramos en México, en el último año del que se dis-
ponen datos completos, el 2014, nos encontramos con la si-
guiente realidad: 32.319 casos de accidentes en la industria de la
construcción. De estos podemos extraer 2.678 casos por caí-
das de albañiles y 1.168 por soldadores y oxicortadores, produ-
ciéndose un total en el sector de 195 defunciones.
Los anteriores datos confirman algo que seguramente todos
los que tenemos algo que ver con los riesgos laborales y con los
accidentes de trabajo ya presumíamos: los niveles de accidentes
laborales en México son altos y una lacra en las condiciones de
vida y trabajo de los mexicanos. Los accidentes de trabajo en
la construcción y, particularmente, los producidos por caídas de
altura, exigen un esfuerzo especial por parte de todos (empre-
sarios, trabajadores, mandos intermedios, técnicos de preven-
ción y Administraciones públicas) para conseguir cambiar la cur-
va creciente de los mismos año a año y avanzar decididamen-
te en su erradicación.
Estos datos nos demuestran que el riesgo de caída de altura es
absolutamente relevante en la gravedad de los accidentes sufri-
dos por los trabajadores de la construcción, siendo especialmen-
te producidas por falta de atención en la base de sustentación
o sus alrededores y por la falta de aseguramiento o prevención.
Normativa de aplicación
Pese a que el sector de la construcción está regulado por 11
normas oficiales mexicanas (NOM), en relación a las condicio-
nes de seguridad e higiene en el área de trabajo, aún hay resis-
tencia de algunos contratistas y empleados a utilizar el equipo
o algún sistema de seguridad y, además, continúan con la men-
talidad casi exclusiva del uso de la protección personal. Este
acto conlleva en utilizar siempre la protección individual y de-
jar la colectiva como complementaria. En muchos países, sobre
todo europeos, siempre se antepone la protección colectiva a
la individual, básicamente porque los estudios demuestran que
para obtener un resultado alto en el uso de los equipos anti-
caída debe elevarse el control y la vigilancia sobre el trabajador.
Posiblemente ahí radique el alto índice de accidentalidad de
este riesgo: muchas veces por elevar el control sobre el trabaja-
dor no estamos reduciendo la probabilidad del accidente. Con
una protección colectiva sí se consigue, ya que protege tanto al
que puede sufrir el accidente directamente como a cualquier
otro que realice actividades cercanas y tenga una caída de una
manera imprevista.
Actualmente, la NOM‐009‐STPS‐2011 referente a las condi-
ciones de seguridad para realizar trabajos en altura, establece
que en labores en bordes de azoteas o estructuras fijas eleva-
das, al igual que en pozos, se deben instalar barreras fijas o pro-
tecciones perimetrales, redes de seguridad para protección co-
lectiva contra caídas de altura y hacer uso de arneses, en algu-
nos casos, pero no establece que sean elementos certificados o
normalizados: únicamente que estén instaladas según las espe-
cificaciones del fabricante. Este aspecto nos obliga a recurrir a
normativa complementaria o referente al tema, existiendo tan-
to en EEUU como en Europa al respecto.
Alternativas a los actuales sistemas de
protección de caídas en altura para obras de
edificación en México
Raúl Ruescas Martin
HSEQ Manager de la División de Edificación en Aldesa Construcciones S.A. México
MEXICO