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Octubre 2015

je de empresas muy pequeñas que pudo optar por esta prác-

tica es del 30%, en tanto que el 50% de las empresas grandes

lo hace. Existen, también, elevadas diferencias por sector eco-

nómico en cuanto a subcontratación, variando entre un mínimo

del 29% en enseñanza a un máximo del 57% en la construcción.

Adicionalmente, la encuesta revela un cierto grado de informa-

lidad en la relación entre mandantes y contratistas, puesto que

un 54% de las empresas subcontratantes lo hace mediante un

acuerdo de palabra con entrega de boleta o factura a la con-

tratista, y que el 42% de las empresas que subcontratan la acti-

vidad principal mantiene una relación de menos de un año con

quien les presta el servicio.

Principales cambios en materias de subcontratación:

Definición del trabajo en régimen de subcontratación.

Agravamiento cualitativo de la responsabilidad de la empre-

sa principal: de subsidiaria a solidaria.

Agravamiento cuantitativo de la responsabilidad de la em-

presa principal: abarca indemnizaciones.

Limitación de la responsabilidad de la empresa principal al

tiempo de prestación de los servicios.

Exclusión de los servicios esporádicos y transitorios.

Responsabilidad directa de la empresa principal en materia

de higiene y seguridad.

Si bien esta Ley es la punta de flecha para regular y proteger a

los trabajadores suministrados y subcontratados, es de vital im-

portancia la fiscalización rigurosa de las entidades encargadas y

continuar legislando en pro de la protección laboral y dignidad

de los trabajadores en Chile.

Protección a los trabajadores contratistas y

subcontratistas

Se constata empíricamente que las empresas comenzaron a

proveerse crecientemente de mano de obra a través de terce-

ros, ya sean empresas o personas, donde la relación de subordi-

nación y dependencia se estructuraba de un empleador distinto

al empleador formal, dando nacimiento a relaciones no regula-

das en ese entonces por nuestra legislación actual, lo que daba

pie a una serie de abusos y precarización laboral, circunstancia

constatada por la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo,

lo que estaba al margen de la Ley y se producía, en buena par-

te, en condiciones de informalidad.

La Ley 20.123, publicada con fecha 16 de octubre del 2006 y

que “regula el trabajo en régimen de subcontratación, el funcio-

namiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato

de trabajo de servicios transitorios”, define el trabajo subcon-

tratado como aquel realizado en virtud de un contrato de tra-

bajo por un trabajador para un empleador (contratista o sub-

contratista), que a través de un acuerdo contractual se encar-

ga de ejecutar obras o servicios por su cuenta y riesgo y con

trabajadores bajo su dependencia, para una empresa principal

en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras con-

tratadas.

Según la última Encuesta Laboral (ENCLA) de la Dirección

del Trabajo, en 2011 el 38% de las empresas en Chile subcon-

trató alguna actividad de su proceso productivo. Un cuarto de

esas firmas (9% del total) encomendó tareas en la actividad

principal y el resto entregó a terceros un gran número de acti-

vidades intermedias, como selección y capacitación del perso-

nal, asesoramiento jurídico y contable, seguridad, aseo, mante-

nimiento, informática, servicio al cliente, etc. Los datos también

muestran una relación positiva entre porcentaje de empresas

que subcontrataron y tamaño de la empresa. Así, el porcenta-

Según la última Encuesta Laboral de la

Dirección del Trabajo, en 2011 el 38% de

las empresas en Chile subcontrató alguna

actividad de su proceso productivo