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Octubre 2015
je de empresas muy pequeñas que pudo optar por esta prác-
tica es del 30%, en tanto que el 50% de las empresas grandes
lo hace. Existen, también, elevadas diferencias por sector eco-
nómico en cuanto a subcontratación, variando entre un mínimo
del 29% en enseñanza a un máximo del 57% en la construcción.
Adicionalmente, la encuesta revela un cierto grado de informa-
lidad en la relación entre mandantes y contratistas, puesto que
un 54% de las empresas subcontratantes lo hace mediante un
acuerdo de palabra con entrega de boleta o factura a la con-
tratista, y que el 42% de las empresas que subcontratan la acti-
vidad principal mantiene una relación de menos de un año con
quien les presta el servicio.
Principales cambios en materias de subcontratación:
Definición del trabajo en régimen de subcontratación.
Agravamiento cualitativo de la responsabilidad de la empre-
sa principal: de subsidiaria a solidaria.
Agravamiento cuantitativo de la responsabilidad de la em-
presa principal: abarca indemnizaciones.
Limitación de la responsabilidad de la empresa principal al
tiempo de prestación de los servicios.
Exclusión de los servicios esporádicos y transitorios.
Responsabilidad directa de la empresa principal en materia
de higiene y seguridad.
Si bien esta Ley es la punta de flecha para regular y proteger a
los trabajadores suministrados y subcontratados, es de vital im-
portancia la fiscalización rigurosa de las entidades encargadas y
continuar legislando en pro de la protección laboral y dignidad
de los trabajadores en Chile.
Protección a los trabajadores contratistas y
subcontratistas
Se constata empíricamente que las empresas comenzaron a
proveerse crecientemente de mano de obra a través de terce-
ros, ya sean empresas o personas, donde la relación de subordi-
nación y dependencia se estructuraba de un empleador distinto
al empleador formal, dando nacimiento a relaciones no regula-
das en ese entonces por nuestra legislación actual, lo que daba
pie a una serie de abusos y precarización laboral, circunstancia
constatada por la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo,
lo que estaba al margen de la Ley y se producía, en buena par-
te, en condiciones de informalidad.
La Ley 20.123, publicada con fecha 16 de octubre del 2006 y
que “regula el trabajo en régimen de subcontratación, el funcio-
namiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato
de trabajo de servicios transitorios”, define el trabajo subcon-
tratado como aquel realizado en virtud de un contrato de tra-
bajo por un trabajador para un empleador (contratista o sub-
contratista), que a través de un acuerdo contractual se encar-
ga de ejecutar obras o servicios por su cuenta y riesgo y con
trabajadores bajo su dependencia, para una empresa principal
en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras con-
tratadas.
Según la última Encuesta Laboral (ENCLA) de la Dirección
del Trabajo, en 2011 el 38% de las empresas en Chile subcon-
trató alguna actividad de su proceso productivo. Un cuarto de
esas firmas (9% del total) encomendó tareas en la actividad
principal y el resto entregó a terceros un gran número de acti-
vidades intermedias, como selección y capacitación del perso-
nal, asesoramiento jurídico y contable, seguridad, aseo, mante-
nimiento, informática, servicio al cliente, etc. Los datos también
muestran una relación positiva entre porcentaje de empresas
que subcontrataron y tamaño de la empresa. Así, el porcenta-
Según la última Encuesta Laboral de la
Dirección del Trabajo, en 2011 el 38% de
las empresas en Chile subcontrató alguna
actividad de su proceso productivo