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Octubre 2015
De acuerdo a la historia en materias de protección de los tra-
bajadores en Chile, nos encontramos con la primera Ley Orgá-
nica Nº 3.170 del año 1916, que tiene como finalidad activarse
sólo ante hechos consumados y que se caracterizaba por cubrir
solo los accidentes de trabajo. Seis años después, ésta es mo-
dificada y se introducen nuevas mejoras, contemplando tam-
bién las enfermedades profesionales, avanzando tempranamen-
te en este tema.
De igual manera, estas leyes eran eminentemente compen-
satorias. Ocurrido el infortunio, se proporcionaba atención mé-
dica, pagos de subsidios y compensaciones ante incapacidades
permanentes y muertes; la prevención no se encontraba.
Ley y decretos
Con el nacimiento de la Ley 16.744 en 1968, que hasta hoy si-
gue vigente y que establece el “seguro social obligatorio de ac-
cidentes de trabajo y enfermedades profesionales”, no sólo se
cubre la protección de los trabajadores en el aspecto médico y
económico, sino que también se obliga al empleador y al traba-
jador a realizar actividades de prevención de accidentes y enfer-
medades profesionales. De esta manera se involucra desde el
trabajo seguro a toda la comunidad laboral.
Este seguro es financiado por el mismo empleador; la cotiza-
ción adicional diferenciada (CAD) o prima está regulada por el
Decreto N°67, que fija esta última, y va en razón de los infortu-
nios laborales que se presenten en la empresa y una cotización
básica del 0,95% de las remuneraciones imponible. De esta ma-
nera se asegura la continuidad del sistema de protección a los
trabajadores accidentados o enfermados en el trabajo.
Casi un año después de promulgada la Ley nace el Decreto
Supremo Nº54, que establece la necesidad de constituir un Co-
mité Paritario de Higiene y Seguridad para aquellas empresas
que posean 25 o más trabajadores en un mismo lugar de traba-
jo. Así se asegura la participación en la prevención de los riesgos
de los propios trabajadores y una concepción global dentro de
la empresa en materias del cuidado de las personas.
La Ley también involucra la participación en el criterio pre-
ventivo a los organismos estatales; en este caso al Ministerio de
Salud, Instituto de Seguridad Laboral (ISL), mutualidades de em-
pleadores, sector empresarial y sector laboral.
Con todo lo anterior, además introduce como obligación la
creación de departamentos de prevención de riesgos en las
empresas, estableciendo la idoneidad de los encargados de es-
tas unidades, reglamentados por el Decreto Supremo Nº40 del
7 de marzo del 1969.
Prevención de riesgos en Chile
Denisse Vera Vinet
Ingeniero en Prevención de Riesgos, Máster en Sistemas Integrados de Gestión, Máster Business
Administration y Máster en Higiene Ocupacional
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Es de vital importancia la fiscalización
rigurosa de las entidades encargadas
y continuar legislando en pro de la
protección laboral en Chile