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Primer semestre 2017
La seguridad y salud ocupacional en el Paraguay cumple apenas
poco más de unas décadas. Por tanto, aún existen zonas gri-
ses, en las que tanto el Estado, como el sector empresarial, de-
ben trabajar con el fin de ir apuntando a una tan ansiada, cultu-
ra de seguridad.
Con la industrialización, crecimiento poblacional y el aumento
de accidentes y enfermedades no solamente en las empresas,
debió introducirse la seguridad y salud ocupacional y, toman-
do estos ítems y secundados por los hechos acaecidos desde el
1-A, como nación debemos vernos envueltos en la necesidad
del cumplimiento de las legislaciones en esta materia.
Legislación
En la actualidad nos encontramos con aristas tanto a favor como
en contra en el ámbito de la seguridad y la salud ocupacional en
el Paraguay, en una parte positiva, la legislación, teniendo como
pilares fundamentales: la Constitución Nacional, en su Capítulo
IX, en el cual se expresa la obligatoriedad del cumplimiento de
las normas laborales y el de la seguridad e higiene en el trabajo;
el Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medici-
na del Trabajo (Ley 14.390/92) vigente desde el año 1992, orde-
nando, controlando y regulando la problemática de la seguridad
en el trabajo; así mismo, otras como el Código del Trabajo (Ley
213/93) en la cual en su Título V se expresan los derechos del
trabajador a una eficaz atención en materia de seguridad, salud
e higiene en la prestación de sus servicios profesionales; y el Có-
digo Sanitario (Ley 836/80), en la cual se estipulan acciones ten-
dientes a la salubridad del medio laboral, a fin de eliminar ries-
gos de toda actividad laboral, además de la injerencia del Insti-
tuto de Previsión Social (Ley 1860/50) como ente regulador de
la Seguridad Social en el país, también enfocando puntos de se-
guridad y salud ocupacional en algunos artículos.
Actualidad de la seguridad y salud
ocupacional en la República del Paraguay
Juvencio Ramírez Ojeda
Supervisor de la Gerencia de Gestión, Seguridad, Medio Ambiente y Salud (Gerencia GSMS) de
la Industria Nacional del Cemento (I.N.C.)
Apenas unos años atrás, prácticamente era dificultoso indicar a un
soldador la obligatoriedad del uso de equipos de protección per-
sonal. A la fecha, prácticamente ninguno realiza actividad labo-
ral alguna sin equipos de protección acordes a la tarea a ejecutar.
En la actualidad nos encontramos con
aristas tanto a favor como en contra
en el ámbito de la seguridad y la salud
ocupacional en el Paraguay