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Primer semestre 2017

la luz del casi extinto Programa de Salud Ocupacional, las em-

presas micro, pequeñas y medianas no están preparadas para

cumplir con todos los puntos del nuevo sistema. Aún existen

dudas y falta de conocimiento, y en una gran mayoría ausencia

de participación y compromiso de la dirección, lo cual aunado

a los constantes cambios que establece el Ministerio del Traba-

jo, retrasan en gran medida el cumplimiento de la implementa-

ción del sistema. Por

parte de los profesionales de la preven-

ción, nos resta esperar las decisiones que adopte el Ministerio

del Trabajo que definan las herramientas y fechas concretas y,

sobre todo, avanzar en la implementación de manera paulati-

na y acuciosa, pues es evidente que se trata de una herramienta

real que probablemente contribuirá de manera positiva a mejo-

rar la calidad de vida de los trabajadores y a reducir las altas ci-

fras de accidentalidad y enfermedad relacionadas con el trabajo

que actualmente se presentan en nuestro país.

expedición del Sistema de Estándares Mínimos del Sistema de

Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo como componen-

te indispensable del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema

General de Riesgos Laborales.

Estándares mínimos

El sistema de estándares mínimos desde el primer proyecto pu-

blicado en 2014 ha sido concebido como el “(…) conjunto de

normas, requisitos y procedimientos de obligatorio cumplimien-

to, mediante el cual se establece, verifica y controla el cumpli-

miento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y

científica; de suficiencia patrimonial y financiera; y de capacidad

técnico-administrativa, indispensables para el funcionamiento,

ejercicio y desarrollo de actividades en el Sistema General de

Riesgos Laborales” y que es aplicable para todos los obligados a

implementar el SG-SST.

Teniendo en cuenta que la intención de la autoridad ad-

ministrativa es publicar los estándares mínimos en el pri-

mer trimestre de 2017, y que estos deben ser socializados

de una manera masiva y precisa con campañas educativas,

acciones de divulgación, capacitación, medios de comuni-

cación y todas las demás que se requieran para un total

cubrimiento a nivel nacional, el Ministerio del Trabajo está

estudiando la posibilidad de modificar la manera en que el

término de transición se había establecido; si la propues-

ta de ampliación es acogida, la implementación del Sistema

de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo empezará a

partir del 1 de abril de 2017

1

y se realizará por fases de la

manera que recoge la

tabla 1

.

Revisando el recuento histórico que nos ha llevado a la

implementación del SG-SST se concluye con facilidad que

aunque existían unos importantes avances en la materia a

FASE

RESPONSABLE

1.

Evaluación inicial.

Las empresas, personas o entidades de ejecutar e implementar los Sistemas

de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, con la asesoría de las

Administradoras de Riesgos Laborales y según los estándares mínimos.

2.

Plan de mejoramiento conforme a

la evaluación inicial.

Lo implementan los responsables enunciados en el artículo 2.2.4.6.37 del

Decreto 1072 de 2015, con asesorías de las Administradoras de Riesgos

Laborales.

3.

Ejecución.

La ejecutan los responsables enunciados en el artículo 2.2.4.6.37 del Decreto

1072 de 2015.

4.

Seguimiento y plan de mejora.

La establecerá el Ministerio del Trabajo conforme a los estándares mínimos.

5.

Inspección, vigilancia y control

La efectúa el Ministerio del Trabajo conforme a los estándares mínimos.

Tabla 1

1. Durante el proceso de edición y publicación de esta revista, se expidió el Decreto 52 del 12 de enero de 2017, mediante el cual se amplió el término

de implementación del SG-SST hasta el 1 de junio de 2017.

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