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Primer semestre 2017
la luz del casi extinto Programa de Salud Ocupacional, las em-
presas micro, pequeñas y medianas no están preparadas para
cumplir con todos los puntos del nuevo sistema. Aún existen
dudas y falta de conocimiento, y en una gran mayoría ausencia
de participación y compromiso de la dirección, lo cual aunado
a los constantes cambios que establece el Ministerio del Traba-
jo, retrasan en gran medida el cumplimiento de la implementa-
ción del sistema. Por
parte de los profesionales de la preven-
ción, nos resta esperar las decisiones que adopte el Ministerio
del Trabajo que definan las herramientas y fechas concretas y,
sobre todo, avanzar en la implementación de manera paulati-
na y acuciosa, pues es evidente que se trata de una herramienta
real que probablemente contribuirá de manera positiva a mejo-
rar la calidad de vida de los trabajadores y a reducir las altas ci-
fras de accidentalidad y enfermedad relacionadas con el trabajo
que actualmente se presentan en nuestro país.
expedición del Sistema de Estándares Mínimos del Sistema de
Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo como componen-
te indispensable del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema
General de Riesgos Laborales.
Estándares mínimos
El sistema de estándares mínimos desde el primer proyecto pu-
blicado en 2014 ha sido concebido como el “(…) conjunto de
normas, requisitos y procedimientos de obligatorio cumplimien-
to, mediante el cual se establece, verifica y controla el cumpli-
miento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y
científica; de suficiencia patrimonial y financiera; y de capacidad
técnico-administrativa, indispensables para el funcionamiento,
ejercicio y desarrollo de actividades en el Sistema General de
Riesgos Laborales” y que es aplicable para todos los obligados a
implementar el SG-SST.
Teniendo en cuenta que la intención de la autoridad ad-
ministrativa es publicar los estándares mínimos en el pri-
mer trimestre de 2017, y que estos deben ser socializados
de una manera masiva y precisa con campañas educativas,
acciones de divulgación, capacitación, medios de comuni-
cación y todas las demás que se requieran para un total
cubrimiento a nivel nacional, el Ministerio del Trabajo está
estudiando la posibilidad de modificar la manera en que el
término de transición se había establecido; si la propues-
ta de ampliación es acogida, la implementación del Sistema
de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo empezará a
partir del 1 de abril de 2017
1
y se realizará por fases de la
manera que recoge la
tabla 1
.
Revisando el recuento histórico que nos ha llevado a la
implementación del SG-SST se concluye con facilidad que
aunque existían unos importantes avances en la materia a
FASE
RESPONSABLE
1.
Evaluación inicial.
Las empresas, personas o entidades de ejecutar e implementar los Sistemas
de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, con la asesoría de las
Administradoras de Riesgos Laborales y según los estándares mínimos.
2.
Plan de mejoramiento conforme a
la evaluación inicial.
Lo implementan los responsables enunciados en el artículo 2.2.4.6.37 del
Decreto 1072 de 2015, con asesorías de las Administradoras de Riesgos
Laborales.
3.
Ejecución.
La ejecutan los responsables enunciados en el artículo 2.2.4.6.37 del Decreto
1072 de 2015.
4.
Seguimiento y plan de mejora.
La establecerá el Ministerio del Trabajo conforme a los estándares mínimos.
5.
Inspección, vigilancia y control
La efectúa el Ministerio del Trabajo conforme a los estándares mínimos.
Tabla 1
1. Durante el proceso de edición y publicación de esta revista, se expidió el Decreto 52 del 12 de enero de 2017, mediante el cual se amplió el término
de implementación del SG-SST hasta el 1 de junio de 2017.
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