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Primer semestre 2016

con el fin de perfeccionar y completar lo conseguido. En este

caso se persigue la mejora continuada y sostenida de las con-

diciones de trabajo, procurando que no haya trabajadores con

un menor nivel de protección y prevención, atendiendo espe-

cialmente a la prevención de las enfermedades relacionadas con

el trabajo, con inclusión de las calificadas como profesionales.

También se expresa la necesidad de una mejor aplicación de las

disposiciones sobre seguridad y salud con un decidido apoyo en

esta obligación a las pequeñas y medianas empresas.

Desarrollo normativo

Finalmente, no hay que olvidar el desarrollo normativo, tanto

en el derecho de la Unión Europea como en el nacional, que

abarca una veintena de reglamentos específicos donde se deta-

llan acciones más concretas para riesgos particulares, como los

relacionados con la exposición a agentes físicos, químicos y bio-

lógicos, la utilización de equipos de trabajo y de los equipos de

protección individual, los riesgos ergonómicos relacionados con

el manejo de cargas, los colectivos especiales como las mujeres

trabajadoras durante el embarazo y la lactancia, los jóvenes tra-

bajadores, el trabajo temporal y a tiempo parcial, los sectores

especiales como la construcción, la pesca marítima, la minería y

actuaciones particulares como la señalización.

Tampoco hay que olvidar la labor preventiva desarrollada en

el ámbito del diálogo social entre las partes implicadas, tanto a

nivel de la Unión Europea como a nivel nacional. Así, se alcan-

zan acuerdos sobre los riesgos de heridas por cortes y pincha-

zos en el ámbito sanitario, el sector de la peluquería, la organi-

zación del tiempo de trabajo en las distintas actividades relacio-

nadas con el transporte, etc.

En este momento se ha procedido por impulso de la Comi-

sión Europea al análisis y estudio de la aplicación del acervo co-

munitario sobre seguridad y salud en el trabajo en los distintos

Estados miembros. Fruto de ello es un exhaustivo trabajo cuyos

resultados están siendo estudiados y debatidos como paso pre-

vio a una revisión de toda la legislación en esta materia con vis-

tas a su simplificación y a la aligeración de las cargas administra-

tivas innecesarias para una mejor aplicación por parte de todos,

especialmente de las pequeñas empresas y las microempresas,

sin que ello suponga en modo alguno una aminoración en los ni-

veles de seguridad y salud alcanzados.

te previamente a la toma de decisiones relacionadas con la pre-

vención de los riesgos laborales.

Responsabilidad del empresario

Un tercer aspecto no menos trascendental es el principio de res-

ponsabilidad empresarial del empresario, tal y como lo señala la

propia directiva marco, que debe gestionar la actuación preventi-

va en su empresa de acuerdo con los principios de participación,

información y consulta, integrando la prevención en el proceso

productivo y destinando medios personales y materiales para una

prevención de los riesgos eficaz, dirigida a una mejora progresiva

de las condiciones de seguridad y salud. Esto supone disponer de

medios propios especializados para la actuación preventiva con

la designación de personal capacitado para ello y, en su caso, la

constitución de un servicio de prevención propio y, en la medi-

da que no sean suficientes, acudir a servicios de prevención aje-

nos acreditados por la Administración autonómica competente.

Estas cuestiones relacionadas con la gestión de la prevención

en la empresa fueron objeto de un desarrollo prácticamente in-

mediato con la aprobación, a principios de 1997, del Real De-

creto que aprueba el Reglamento de los Servicios de Preven-

ción, con lo que se completa la aplicación en España de lo dis-

puesto en la directiva marco.

Con la modificación de la Ley de Prevención mediante la Ley

54/2003 se precisó más la necesidad de combatir la siniestrali-

dad laboral fomentando una cultura preventiva para un cumpli-

miento más eficaz de las obligaciones en esta materia, median-

te una gestión integrada con la implicación de todos desde la

dirección, que debe mantener un liderazgo claro que abarque

toda la estructura jerárquica de la empresa.

Como decidido apoyo a la actuación empresarial con la parti-

cipación activa de los trabajadores, las comunidades autónomas

elaboraron diferentes planes de acción preventiva en sus terri-

torios, con una atención especial a las pequeñas empresas y a

los sectores con mayor nivel de riesgo.

Estrategia española

A partir de estas experiencias y tomando como referencia las

estrategias en materia de seguridad y salud que desarrollaba la

Comisión Europea, con la participación y consulta a gobiernos y

organizaciones sindicales y empresariales de los Estados miem-

bros, se adoptó una estrategia española con el impulso y parti-

cipación de los agentes sociales, las organizaciones sindicales y

empresariales, junto con el Gobierno y las comunidades autó-

nomas, que abarcó el período 2007-2012 con los objetivos de

reducir significativamente la siniestralidad laboral a la par que se

mejoraban progresivamente las condiciones de seguridad y sa-

lud en el trabajo, lo que paralelamente se traduce en una mayor

productividad y competitividad.

A partir del indudable éxito alcanzado se ha adoptado una

nueva Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo

para el período 2015-2020, con la referencia del nuevo marco es-

tratégico en este ámbito, promovido por la Comisión Europea,

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