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Primer semestre 2016
Se cumplen veinte años de la aprobación de la Ley 31/1995, de 8
de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que supuso
todo un gran cambio en la gestión de las condiciones de seguri-
dad y salud en el trabajo y, quizás más aún, en el enfoque de las
políticas sociales.
Esta ley y su posterior desarrollo, especialmente con la consti-
tución de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Traba-
jo y con el Reglamento de los Servicios de Prevención, se adoptó
para cumplir con las obligaciones de incorporación a la legislación
nacional de los principios y disposiciones mínimas de la denomi-
nada Directiva Marco 89/391/CEE de Seguridad y Salud en el Tra-
bajo, aprobada precisamente el 12 de junio de 1989 por el Con-
sejo de la hoy Unión Europea bajo la primera presidencia espa-
ñola, hace ya más de veinticinco años. Una ley que fue aprobada
bajo la presión de la amenaza de condena por el Tribunal de Jus-
ticia de la Unión Europea al Reino de España por haber superado
con creces el plazo de trasposición al Derecho español señalado
en la propia directiva –31 de diciembre de 1992–, plazo que tam-
bién afectaba a la incorporación al derecho nacional español de
otras seis directivas específicas derivadas de la marco.
Nueva época
Con la aprobación de esta norma con rango de ley se inició una
nueva época en el ámbito de la prevención de los accidentes la-
borales y las enfermedades profesionales, que hasta este mo-
mento tenía como referencia una orden ministerial: la Ordenanza
General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 1971.
Fue una ley que llegó a las Cortes Generales, fruto de un gran
acuerdo consensuado con las organizaciones sindicales y empre-
sariales más representativas: Comisiones Obreras
(CC.OO.),
Unión General de Trabajadores (UGT), Confederación Españo-
la de Organizaciones Empresariales (CEOE) y Confederación Es-
pañola de la Pequeña y Mediana Empresa (Cepyme), tras un gran
esfuerzo por alcanzar un texto que no solo respondiera a la ne-
cesidad de cumplir con las disposiciones mínimas de la legislación
comunitaria, sino que fuera más allá, enriqueciéndola además de
adaptarla a la realidad del medio laboral en España.
Con esta ley se incorporaron también las disposiciones míni-
mas de otras directivas ya vigentes, como las relativas a la pro-
tección de las mujeres trabajadoras durante el período de em-
barazo, posparto y lactancia, de los trabajadores jóvenes de me-
nos de 18 años y de las diversas formas de trabajo temporal y a
tiempo parcial.
Acción preventiva
En primer lugar, esta ley promueve la acción esencialmente pre-
ventiva, descrita a partir de los denominados principios de pre-
vención. En consecuencia, se establece la necesidad de todo un
sistema esencialmente preventivo con acciones anticipadoras,
con el fin de reducir los riesgos en todo lo posible si no se logra
evitarlos. Esto significa que hay que actuar mediante todo un con-
junto de actividades como la evaluación y la planificación de ac-
tividades acordes con los resultados de esta, la formación, la in-
formación y la participación coordinada de todos los implicados,
esencialmente de los propios trabajadores y sus representantes,
sin olvidar la vigilancia de la salud y la protección de las personas
especialmente vulnerables.
Comisión
Otro aspecto esencial de esta ley es la participación, comenzan-
do por la creación de la Comisión Nacional de Seguridad y Sa-
lud en el Trabajo donde están representados, de manera equi-
librada y conservando el carácter tripartito, las organizaciones
empresariales y sindicales más representativas junto con las Ad-
ministraciones públicas, tanto la General del Estado como las
de las comunidades autónomas. Esta participación se extiende
al mismo ámbito de los centros de trabajo con la creación de la
figura del delegado de prevención y el Comité de Seguridad y
Salud. Esto implica las obligaciones empresariales en materia de
información y consulta de los trabajadores en tiempo suficien
20 años de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales
Mario Grau Ríos
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT)
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