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Primer semestre 2016

Se cumplen veinte años de la aprobación de la Ley 31/1995, de 8

de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que supuso

todo un gran cambio en la gestión de las condiciones de seguri-

dad y salud en el trabajo y, quizás más aún, en el enfoque de las

políticas sociales.

Esta ley y su posterior desarrollo, especialmente con la consti-

tución de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Traba-

jo y con el Reglamento de los Servicios de Prevención, se adoptó

para cumplir con las obligaciones de incorporación a la legislación

nacional de los principios y disposiciones mínimas de la denomi-

nada Directiva Marco 89/391/CEE de Seguridad y Salud en el Tra-

bajo, aprobada precisamente el 12 de junio de 1989 por el Con-

sejo de la hoy Unión Europea bajo la primera presidencia espa-

ñola, hace ya más de veinticinco años. Una ley que fue aprobada

bajo la presión de la amenaza de condena por el Tribunal de Jus-

ticia de la Unión Europea al Reino de España por haber superado

con creces el plazo de trasposición al Derecho español señalado

en la propia directiva –31 de diciembre de 1992–, plazo que tam-

bién afectaba a la incorporación al derecho nacional español de

otras seis directivas específicas derivadas de la marco.

Nueva época

Con la aprobación de esta norma con rango de ley se inició una

nueva época en el ámbito de la prevención de los accidentes la-

borales y las enfermedades profesionales, que hasta este mo-

mento tenía como referencia una orden ministerial: la Ordenanza

General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 1971.

Fue una ley que llegó a las Cortes Generales, fruto de un gran

acuerdo consensuado con las organizaciones sindicales y empre-

sariales más representativas: Comisiones Obreras

(CC.OO

.),

Unión General de Trabajadores (UGT), Confederación Españo-

la de Organizaciones Empresariales (CEOE) y Confederación Es-

pañola de la Pequeña y Mediana Empresa (Cepyme), tras un gran

esfuerzo por alcanzar un texto que no solo respondiera a la ne-

cesidad de cumplir con las disposiciones mínimas de la legislación

comunitaria, sino que fuera más allá, enriqueciéndola además de

adaptarla a la realidad del medio laboral en España.

Con esta ley se incorporaron también las disposiciones míni-

mas de otras directivas ya vigentes, como las relativas a la pro-

tección de las mujeres trabajadoras durante el período de em-

barazo, posparto y lactancia, de los trabajadores jóvenes de me-

nos de 18 años y de las diversas formas de trabajo temporal y a

tiempo parcial.

Acción preventiva

En primer lugar, esta ley promueve la acción esencialmente pre-

ventiva, descrita a partir de los denominados principios de pre-

vención. En consecuencia, se establece la necesidad de todo un

sistema esencialmente preventivo con acciones anticipadoras,

con el fin de reducir los riesgos en todo lo posible si no se logra

evitarlos. Esto significa que hay que actuar mediante todo un con-

junto de actividades como la evaluación y la planificación de ac-

tividades acordes con los resultados de esta, la formación, la in-

formación y la participación coordinada de todos los implicados,

esencialmente de los propios trabajadores y sus representantes,

sin olvidar la vigilancia de la salud y la protección de las personas

especialmente vulnerables.

Comisión

Otro aspecto esencial de esta ley es la participación, comenzan-

do por la creación de la Comisión Nacional de Seguridad y Sa-

lud en el Trabajo donde están representados, de manera equi-

librada y conservando el carácter tripartito, las organizaciones

empresariales y sindicales más representativas junto con las Ad-

ministraciones públicas, tanto la General del Estado como las

de las comunidades autónomas. Esta participación se extiende

al mismo ámbito de los centros de trabajo con la creación de la

figura del delegado de prevención y el Comité de Seguridad y

Salud. Esto implica las obligaciones empresariales en materia de

información y consulta de los trabajadores en tiempo suficien

20 años de la Ley de Prevención de

Riesgos Laborales

Mario Grau Ríos

Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT)

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