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Segundo semestre 2016

Esas demandas no tienen ningún límite más que el criterio ju-

dicial, que reclama el lucro cesante, el daño emergente y el daño

moral para el caso de despido, nada más que el principio por el

cual se enmiendan estos daños es el principio para una repara-

ción integral, que no tiene una tarifa, por lo que el juez analiza el

pago de una indemnización que es bastante arbitrario, pero la

que se suele denunciar en los documentos legales como la pru-

dencial apreciación judicial.

Esta situación, que sería contenida con la reforma de 2012, ha

cobrado una fuerza tal que hoy pone casi en jaque al sistema y

sus beneficios. Disminuyeron los accidentes, se cubren cada vez

más enfermedades, se abonan cada vez más altos montos in-

demnizatorios, pero los juicios continúan en crecimiento.

Un freno de mano judicial

Se convierte en una condición necesaria dar un vuelco legal,

como para mantener un compromiso con la calidad de cober-

tura y la solvencia del sistema, para lo cual el financiamiento se

convierte en clave. Parte de la solución de fondo es que la jus-

ticia pueda avalar mediante sus fallos las previsiones realizadas

a través de la Ley 26.773, en términos de aplicación del bare-

mo de incapacidades, el listado de enfermedades, el RIPTE (Re-

muneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables)

como parámetro de actualización de las sumas fijas y piso y la

no retroactividad, entre otros aspectos.

En Buenos Aires, y en ciertas provincias de la República, se

están comenzando a aplicar los criterios a partir de un fallo de

la Corte Suprema de Justicia que fijó jurisprudencia en junio del

corriente año y pone en alerta que como los conflictos plan-

teados por un accidente se resuelven en el fuero laboral, cuya

jurisdicción corresponde a la justicia de cada provincia, los jue-

ces no aplican los criterios de valuación fijados por la ley, que

es federal.

El Estado viene analizando el tema y podría impulsar una re-

forma mediante la cual se establezca al sistema de riesgos del

trabajo como un servicio social, similar al jubilatorio, para que

los conflictos se resuelvan en los juzgados federales lo cual des-

alentaría a los juicios masivos.

que fue la 24028 de principios de los 90, ante un accidente del

trabajador, seguidamente si podía iba a un abogado, quien ini-

ciaba un juicio y por lo que dio origen a la frase “la industria del

juicio”.

Mientras en aquellos momentos las computadoras no eran

demasiado comunes, se imprimían los juicios con una especie

de imprenta doméstica, se cambiaban los datos, se incorporaba

siempre la misma imputación y se reclamaban daños insólitos,

por ejemplo, los malos hábitos de comida, problemas de con-

formación o genéticos, que no son generados por el trabajo.

Y así se creó una teoría que se llama “de la concausa” que ahora

se está discutiendo de vuelta. Es una teoría según la cual si una

persona tenía un daño y podía demostrar que una de las causas

que lo produjo era el trabajo, aunque no era la principal, el em-

pleador pagaba la indemnización.

Esos fantasmas volvieron a aparecer porque “Aquino” deter-

mina la inconstitucionalidad del art. 39 que restringía la posibili-

dad de reclamar daños y prejuicios por el Código Civil. Al deter-

minar que la norma es inconstitucional es como si ese artículo no

estuviese en la ley. Al sacarse de la ley queda abierta en forma

directa al Código Civil. Entonces el trabajador en lugar de cobrar

una indemnización de escala, puede ir a un juzgado civil o laboral.

En síntesis, el trabajador hoy sufre un accidente y puede acceder

por una doble vía, mientras está recibiendo los beneficios de la

LRT puede realizar las demandas por el Código Civil.

La generación de la cultura de la

prevención es una tarea de sostenimiento

permanente, ya que las actividades

cambian y evolucionan

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A

ñ

OS DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO EN ARGENTINA