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Segundo semestre 2016
Esas demandas no tienen ningún límite más que el criterio ju-
dicial, que reclama el lucro cesante, el daño emergente y el daño
moral para el caso de despido, nada más que el principio por el
cual se enmiendan estos daños es el principio para una repara-
ción integral, que no tiene una tarifa, por lo que el juez analiza el
pago de una indemnización que es bastante arbitrario, pero la
que se suele denunciar en los documentos legales como la pru-
dencial apreciación judicial.
Esta situación, que sería contenida con la reforma de 2012, ha
cobrado una fuerza tal que hoy pone casi en jaque al sistema y
sus beneficios. Disminuyeron los accidentes, se cubren cada vez
más enfermedades, se abonan cada vez más altos montos in-
demnizatorios, pero los juicios continúan en crecimiento.
Un freno de mano judicial
Se convierte en una condición necesaria dar un vuelco legal,
como para mantener un compromiso con la calidad de cober-
tura y la solvencia del sistema, para lo cual el financiamiento se
convierte en clave. Parte de la solución de fondo es que la jus-
ticia pueda avalar mediante sus fallos las previsiones realizadas
a través de la Ley 26.773, en términos de aplicación del bare-
mo de incapacidades, el listado de enfermedades, el RIPTE (Re-
muneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables)
como parámetro de actualización de las sumas fijas y piso y la
no retroactividad, entre otros aspectos.
En Buenos Aires, y en ciertas provincias de la República, se
están comenzando a aplicar los criterios a partir de un fallo de
la Corte Suprema de Justicia que fijó jurisprudencia en junio del
corriente año y pone en alerta que como los conflictos plan-
teados por un accidente se resuelven en el fuero laboral, cuya
jurisdicción corresponde a la justicia de cada provincia, los jue-
ces no aplican los criterios de valuación fijados por la ley, que
es federal.
El Estado viene analizando el tema y podría impulsar una re-
forma mediante la cual se establezca al sistema de riesgos del
trabajo como un servicio social, similar al jubilatorio, para que
los conflictos se resuelvan en los juzgados federales lo cual des-
alentaría a los juicios masivos.
que fue la 24028 de principios de los 90, ante un accidente del
trabajador, seguidamente si podía iba a un abogado, quien ini-
ciaba un juicio y por lo que dio origen a la frase “la industria del
juicio”.
Mientras en aquellos momentos las computadoras no eran
demasiado comunes, se imprimían los juicios con una especie
de imprenta doméstica, se cambiaban los datos, se incorporaba
siempre la misma imputación y se reclamaban daños insólitos,
por ejemplo, los malos hábitos de comida, problemas de con-
formación o genéticos, que no son generados por el trabajo.
Y así se creó una teoría que se llama “de la concausa” que ahora
se está discutiendo de vuelta. Es una teoría según la cual si una
persona tenía un daño y podía demostrar que una de las causas
que lo produjo era el trabajo, aunque no era la principal, el em-
pleador pagaba la indemnización.
Esos fantasmas volvieron a aparecer porque “Aquino” deter-
mina la inconstitucionalidad del art. 39 que restringía la posibili-
dad de reclamar daños y prejuicios por el Código Civil. Al deter-
minar que la norma es inconstitucional es como si ese artículo no
estuviese en la ley. Al sacarse de la ley queda abierta en forma
directa al Código Civil. Entonces el trabajador en lugar de cobrar
una indemnización de escala, puede ir a un juzgado civil o laboral.
En síntesis, el trabajador hoy sufre un accidente y puede acceder
por una doble vía, mientras está recibiendo los beneficios de la
LRT puede realizar las demandas por el Código Civil.
La generación de la cultura de la
prevención es una tarea de sostenimiento
permanente, ya que las actividades
cambian y evolucionan
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A
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OS DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO EN ARGENTINA