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Segundo semestre 2016
Derecho Laboral y, por ello, dichos magistrados “no tendrán en
cuenta el estado de necesidad extrema que implica ser la par-
te más débil de la relación de empleo”. Es decir, los jueces ve-
rán al empleador, a la ART y al trabajador como iguales, aleján-
dose de principios, como “in dubio pro operario” y de la inver-
sión de la carga probatoria en beneficio del trabajador, que ri-
gen en el fuero laboral.
El efecto que tuvo la modificación del año 2012 fue beneficio-
so para los empleadores, en cierto punto, dado que se redujo
el índice de litigiosidad contra los mismos. No obstante, las de-
mandas se trasladaron hacia las aseguradoras, que desde la en-
trada en vigencia de la reforma, sufrieron un incremento pro-
medio interanual del 15% en la cantidad de demandas y más de
350 mil juicios acumulados en los últimos tres años, lo que su-
pone un costo estimado en torno a los u$s 5000 millones. Las
aseguradoras de riesgos del trabajo (ART) a su vez trasladaron
dichos costos a las alícuotas que sus asegurados deben afrontar.
En enero del 2012 las cuotas pactadas con las aseguradoras re-
presentaban en promedio del 1% de la masa salarial pasando al
3,4% en la actualidad.
Con el cambio de gobierno suscitado en diciembre del 2015,
se puso sobre la mesa nuevamente el debate en torno a la ne-
cesidad de reformar el Sistema de Riesgos del Trabajo. Desde
el Poder Ejecutivo Nacional afirman que el objetivo de esta re-
forma es reducir los costos laborales, dado que generan incer-
tidumbre en el sector productivo; partiendo de la premisa de
que esos “costos” tienen origen en las elevadas tasas de litigio-
sidad, y en los elevados gastos que deben afrontar los emplea-
dores para dar cobertura a sus trabajadores mediante el siste-
ma de ART.
Oportunidad histórica
Nos encontramos nuevamente ante una oportunidad histórica:
la de adecuar el Sistema de Riesgos del Trabajo a la interpreta-
ción que la Corte Suprema de Justicia de la nación ha hecho del
mismo a lo largo de los últimos 20 años.
Por lo tanto, el objetivo de esta nueva reforma debe ser con-
tar con una ley que otorgue un rol preponderante a la preven-
ción y a la seguridad e higiene del trabajo como una premisa
elemental de reconocimiento de la dignidad de los trabajado-
res, puesto que la salud de las personas debe encontrarse por
encima de la rentabilidad del sistema.
Este objetivo no debe ser contrapuesto a la posibilidad de re-
ducir costos laborales que se encuentra explicados en buena
parte por las alícuotas de las aseguradoras. Si bien en la actuali-
dad, en promedio un empleador destina el 3,4% de su masa sa-
larial en afrontar los costos de las ART, ese mismo empleador
está perdiendo un 8% de su masa salarial como consecuencia
del ausentismo no planificado (es decir, el que no está explicado
por feriados o vacaciones), Más del 50% de ese ausentismo esta
explicado por trastornos musculo-esqueléticos y enfermedades
respiratorias, lo cual implica rotación de personal, incremento
de la litigiosidad, disminución de la productividad como conse-
cuencia de los días perdidos por enfermedad, y fundamental-
mente la perdida en la calidad de vida del trabajador, frente a
dolencias que pueden ser prevenidas con herramientas de bajo
costo, como ser la capacitación, concientización y adecuamien-
to de los puestos de trabajo.
Subregistro
En la actualidad, en nuestro país se subdiagnostican las dolen-
cias laborales, y las consecuencias de ese subregistro son paga-
das por las obras sociales y el sistema público de salud. Dicho
subregistro o subdiagnóstico de las dolencias laborales en la Ar-
gentina se advierten porque, según los datos mundiales de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT), las enfermedades
de origen laboral producen el 82 por ciento de las patologías
ocupacionales y los accidentes de trabajo suman el 18 por cien-
to restante. En la Argentina, sin embargo, según las últimas esta-
dísticas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), las
enfermedades ocupacionales detectadas no llegan al 2%. Es de-
cir, las enfermedades profesionales en la Argentina no se diag-
nostican ni se tratan dentro del sistema. Pero ello no significa
que estén ausentes, sino que son ignoradas.
Desde la Fundación Argentina de Ergonomía, cuando proyec-
tamos los próximos años de nuestro país en materia de preven-
ción de riesgos laborales, creemos que es indispensable un cam-
bio de paradigma en la metodología de la gestión pública de los
riesgos laborales, y eso requiere una profundización en la mo-
dernización del Estado, un eje fundamental será la prevención
de los trastornos músculo-esqueléticos, factor causal de ausen-
tismo y litigiosidad principal en Argentina. Y no se trata de su-
mar más legislación, sino justamente de la implementación y
control de las mismas.
Un tema tan complejo que atraviesa a diversos actores y fun-
damentalmente a los trabajadores, debe ser tratado con el ri-
gor que merece, generando los espacios y tiempos para el de-
bate maduro y profundo que la problemática amerita, teniendo
siempre la mirada puesta en el eje central que deben ser la sa-
lud y seguridad de los trabajadores.
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A
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OS DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO EN ARGENTINA