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Segundo semestre 2016

Derecho Laboral y, por ello, dichos magistrados “no tendrán en

cuenta el estado de necesidad extrema que implica ser la par-

te más débil de la relación de empleo”. Es decir, los jueces ve-

rán al empleador, a la ART y al trabajador como iguales, aleján-

dose de principios, como “in dubio pro operario” y de la inver-

sión de la carga probatoria en beneficio del trabajador, que ri-

gen en el fuero laboral.

El efecto que tuvo la modificación del año 2012 fue beneficio-

so para los empleadores, en cierto punto, dado que se redujo

el índice de litigiosidad contra los mismos. No obstante, las de-

mandas se trasladaron hacia las aseguradoras, que desde la en-

trada en vigencia de la reforma, sufrieron un incremento pro-

medio interanual del 15% en la cantidad de demandas y más de

350 mil juicios acumulados en los últimos tres años, lo que su-

pone un costo estimado en torno a los u$s 5000 millones. Las

aseguradoras de riesgos del trabajo (ART) a su vez trasladaron

dichos costos a las alícuotas que sus asegurados deben afrontar.

En enero del 2012 las cuotas pactadas con las aseguradoras re-

presentaban en promedio del 1% de la masa salarial pasando al

3,4% en la actualidad.

Con el cambio de gobierno suscitado en diciembre del 2015,

se puso sobre la mesa nuevamente el debate en torno a la ne-

cesidad de reformar el Sistema de Riesgos del Trabajo. Desde

el Poder Ejecutivo Nacional afirman que el objetivo de esta re-

forma es reducir los costos laborales, dado que generan incer-

tidumbre en el sector productivo; partiendo de la premisa de

que esos “costos” tienen origen en las elevadas tasas de litigio-

sidad, y en los elevados gastos que deben afrontar los emplea-

dores para dar cobertura a sus trabajadores mediante el siste-

ma de ART.

Oportunidad histórica

Nos encontramos nuevamente ante una oportunidad histórica:

la de adecuar el Sistema de Riesgos del Trabajo a la interpreta-

ción que la Corte Suprema de Justicia de la nación ha hecho del

mismo a lo largo de los últimos 20 años.

Por lo tanto, el objetivo de esta nueva reforma debe ser con-

tar con una ley que otorgue un rol preponderante a la preven-

ción y a la seguridad e higiene del trabajo como una premisa

elemental de reconocimiento de la dignidad de los trabajado-

res, puesto que la salud de las personas debe encontrarse por

encima de la rentabilidad del sistema.

Este objetivo no debe ser contrapuesto a la posibilidad de re-

ducir costos laborales que se encuentra explicados en buena

parte por las alícuotas de las aseguradoras. Si bien en la actuali-

dad, en promedio un empleador destina el 3,4% de su masa sa-

larial en afrontar los costos de las ART, ese mismo empleador

está perdiendo un 8% de su masa salarial como consecuencia

del ausentismo no planificado (es decir, el que no está explicado

por feriados o vacaciones), Más del 50% de ese ausentismo esta

explicado por trastornos musculo-esqueléticos y enfermedades

respiratorias, lo cual implica rotación de personal, incremento

de la litigiosidad, disminución de la productividad como conse-

cuencia de los días perdidos por enfermedad, y fundamental-

mente la perdida en la calidad de vida del trabajador, frente a

dolencias que pueden ser prevenidas con herramientas de bajo

costo, como ser la capacitación, concientización y adecuamien-

to de los puestos de trabajo.

Subregistro

En la actualidad, en nuestro país se subdiagnostican las dolen-

cias laborales, y las consecuencias de ese subregistro son paga-

das por las obras sociales y el sistema público de salud. Dicho

subregistro o subdiagnóstico de las dolencias laborales en la Ar-

gentina se advierten porque, según los datos mundiales de la

Organización Internacional del Trabajo (OIT), las enfermedades

de origen laboral producen el 82 por ciento de las patologías

ocupacionales y los accidentes de trabajo suman el 18 por cien-

to restante. En la Argentina, sin embargo, según las últimas esta-

dísticas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), las

enfermedades ocupacionales detectadas no llegan al 2%. Es de-

cir, las enfermedades profesionales en la Argentina no se diag-

nostican ni se tratan dentro del sistema. Pero ello no significa

que estén ausentes, sino que son ignoradas.

Desde la Fundación Argentina de Ergonomía, cuando proyec-

tamos los próximos años de nuestro país en materia de preven-

ción de riesgos laborales, creemos que es indispensable un cam-

bio de paradigma en la metodología de la gestión pública de los

riesgos laborales, y eso requiere una profundización en la mo-

dernización del Estado, un eje fundamental será la prevención

de los trastornos músculo-esqueléticos, factor causal de ausen-

tismo y litigiosidad principal en Argentina. Y no se trata de su-

mar más legislación, sino justamente de la implementación y

control de las mismas.

Un tema tan complejo que atraviesa a diversos actores y fun-

damentalmente a los trabajadores, debe ser tratado con el ri-

gor que merece, generando los espacios y tiempos para el de-

bate maduro y profundo que la problemática amerita, teniendo

siempre la mirada puesta en el eje central que deben ser la sa-

lud y seguridad de los trabajadores.

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A

ñ

OS DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO EN ARGENTINA