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Primer semestre 2017
La prevención de riesgos laborales en España se basa, des-
de 1995, en la Ley de PRL (Ley 31/1995) que establece como
dos de sus pilares básicos la
evaluación de los riesgos labo-
rales
y la
vigilancia de la salud
de los trabajadores. Ambas
son actividades complejas y han de ser llevadas a cabo por
trabajadores cualificados, en el caso de la vigilancia de la sa-
lud, por profesionales especializados en Medicina y Enferme-
ría del Trabajo.
La industria del petróleo es también una de las industrias más
complejas, dado que en ella se incluyen actividades de explora-
ción y extracción de petróleo y gas en yacimientos en tierra o
en plataformas marinas, refino, transformación mediante la in-
dustria petroquímica y transporte y comercialización de sus de-
rivados (gasolinas, gasóleos, keroseno, gas, etc.).
Puesto que el petróleo es también una sustancia compleja de
origen natural, en todo el proceso industrial, desde su extrac-
ción hasta la comercialización, se generan y manejan sustancias
químicas que pueden ser potencialmente nocivas para los tra-
bajadores y suponen un riesgo químico. Además, dichas activi-
dades suponen para los trabajadores riesgos físicos como el rui-
do, las vibraciones, la temperatura (calor-frío), la radiación so-
lar, los esfuerzos físicos, la exposición a la altura, a lugares con-
finados, etc.
También la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)
establece la necesidad de evaluar y controlar el riesgo ergonó-
mico, derivado de la postura corporal durante el
trabajo, y el riesgo psíquico, derivado de la carga
de trabajo, del trabajo a turnos, de aspectos or-
ganizativos del trabajo, etc. De la evaluación de
todos estos riesgos en cada puesto de trabajo y
trabajador, parte la vigilancia de la salud, que ha
de ser específica y centrada en los riesgos y en la
susceptibilidad individual de cada trabajador.
La vigilancia de la salud se realiza mediante
reconocimientos médicos sistematizados a tra-
vés de protocolos de vigilancia sanitaria especí-
fica establecidos por el Ministerio de Sanidad.
A cada puesto de trabajo en los diferentes sec-
tores de producción de la empresa, se le asig-
nan uno o varios protocolos de vigilancia espe-
cífica de la salud.
Los reconocimientos médicos pueden ser de
varios tipos:
Inicial: al comienzo de la actividad laboral.
Periódico: con diferentes periodicidades según los riesgos.
Tras cambio de puesto de trabajo o tarea (nuevos riesgos).
Tras ausencia prolongada por enfermedad o accidente.
Reconocimiento inicial (evaluación inicial de la
salud)
1. Historia laboral.
Puestos de trabajo anteriores, exposición a sustancias químicas,
agentes físicos, trabajo a turnos, estrés laboral.
2. Anamnesis.
Antecedentes de salud familiares y personales.
Hábitos: consumo de tabaco, alcohol, otras drogas, medica-
mentos, hábitos de alimentación, sueño, deporte.
Síntomas actuales.
3. Exploración física.
Antropometría: talla, peso, índice de masa corporal (IMC).
Tensión arterial.
Auscultación cardiopulmonar.
Palpación abdominal, percusión, auscultación abdominal.
Aparato locomotor: columna vertebral, asimetrías, articula-
ciones.
La vigilancia de la salud en la Compañía
Española de Petróleos (CEPSA)
Francisco Javier Panizo de Prado
Médico del Trabajo en CEPSA Madrid
PRL EN el sector