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Octubre 2015
Los bomberos necesitan amplia formación en muchas mate-
rias, intervienen en numerosas actividades relacionadas con di-
ferentes profesiones y, en la mayoría de los casos, en situacio-
nes de riesgo.
Cuando inicié mi vida profesional en 1980 definía a un bom-
bero como un aprendiz de todas las profesiones y maestro de
ninguna. Hoy día, el bombero recibe una formación teórica y
práctica multidisciplinar que lo ha convertido en un buen pro-
fesional con amplios conocimientos técnicos. Podríamos decir
que el bombero ha pasado de actuar con osadía, valor y poca
formación técnica a trabajar con prudencia, valor y buena pre-
paración técnica.
Legislación de PRL para bomberos
Durante muchos años los cuerpos de bomberos han adoleci-
do de normativa y legislación de todo tipo. Poco a poco, con la
integración de España en la Unión Europea se ha ido cambian-
do y mejorando este marco normativo, legislando en: vestuario,
equipos de protección personal, equipos respiratorios, vehícu-
los, etc., pero faltaba lo relativo a prevención de riesgos de los
propios bomberos.
Con La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, se
inició un nuevo marco normativo y legislativo en materia de PRL
para todos los trabajadores españoles, que se ha desarrollado y
ampliado a lo largo de estos años.
Sin embargo, esa Ley, en el artículo 3.2., indicaba que “la
presente Ley no será de aplicación en aquellas actividades cu-
yas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones
públicas de: servicios operativos de protección civil y perita-
je forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calami-
dad pública”
Al ser los bomberos servicios operativos de protección civil,
se entendió que no teníamos que cumplirla, estando a la espe-
ra de un desarrollo legislativo especifico, como sí ha ocurrido
con Reales Decretos para Guardia Civil (2005), Cuerpo Na-
cional de Policía (2006) y Fuerzas Armadas (2007).
En año 2010, se publica el R.D. 67 “Adaptación de la legisla-
ción de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración
General del Estado”, en el que se especificaba que “en los ser-
vicios operativos de protección civil y peritaje forense en los
casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública la exclu-
sión únicamente se entenderá a efectos de asegurar
el buen funcionamiento de los servicios indispensa-
bles para la protección de la seguridad, de la salud
y el orden público en circunstancias de excepcional
gravedad y magnitud, quedando en el resto de ac-
tividades al amparo de la normativa general de pre-
vención de riesgos laborales”.
Parecía que quedaba más claro: la Ley de PRL ha-
bía que cumplirla por los bomberos, salvo en deter-
minadas y muy específicas circunstancias, que que-
daron por definir adecuadamente.
Durante este tiempo, ha habido servicios de bom-
beros que han realizado muy buenos trabajos rela-
tivos a la planificación y organización según lo exigi-
do en la normativa de PRL, gracias al empeño de je-
fes, mandos y bomberos que han aportado sus co-
nocimientos y experiencias. Otros no lo han podido
realizar por diferentes motivos: no tener formación
La prevención de riesgos laborales y la vigilancia
de la salud en el trabajo de los bomberos
Antonio Roda Montes
Oficial técnico de extinción (jubilado). Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y
Salvamento del Ayuntamiento de Sevilla
La eficacia en una intervención de
emergencia está basada en la formación,
el adiestramiento recibido y en la
prevención de riesgos
SEGURIDAD EN CATASTROFES Y EMERGENCIAS