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Octubre 2015

Los bomberos necesitan amplia formación en muchas mate-

rias, intervienen en numerosas actividades relacionadas con di-

ferentes profesiones y, en la mayoría de los casos, en situacio-

nes de riesgo.

Cuando inicié mi vida profesional en 1980 definía a un bom-

bero como un aprendiz de todas las profesiones y maestro de

ninguna. Hoy día, el bombero recibe una formación teórica y

práctica multidisciplinar que lo ha convertido en un buen pro-

fesional con amplios conocimientos técnicos. Podríamos decir

que el bombero ha pasado de actuar con osadía, valor y poca

formación técnica a trabajar con prudencia, valor y buena pre-

paración técnica.

Legislación de PRL para bomberos

Durante muchos años los cuerpos de bomberos han adoleci-

do de normativa y legislación de todo tipo. Poco a poco, con la

integración de España en la Unión Europea se ha ido cambian-

do y mejorando este marco normativo, legislando en: vestuario,

equipos de protección personal, equipos respiratorios, vehícu-

los, etc., pero faltaba lo relativo a prevención de riesgos de los

propios bomberos.

Con La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, se

inició un nuevo marco normativo y legislativo en materia de PRL

para todos los trabajadores españoles, que se ha desarrollado y

ampliado a lo largo de estos años.

Sin embargo, esa Ley, en el artículo 3.2., indicaba que “la

presente Ley no será de aplicación en aquellas actividades cu-

yas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones

públicas de: servicios operativos de protección civil y perita-

je forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calami-

dad pública”

Al ser los bomberos servicios operativos de protección civil,

se entendió que no teníamos que cumplirla, estando a la espe-

ra de un desarrollo legislativo especifico, como sí ha ocurrido

con Reales Decretos para Guardia Civil (2005), Cuerpo Na-

cional de Policía (2006) y Fuerzas Armadas (2007).

En año 2010, se publica el R.D. 67 “Adaptación de la legisla-

ción de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración

General del Estado”, en el que se especificaba que “en los ser-

vicios operativos de protección civil y peritaje forense en los

casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública la exclu-

sión únicamente se entenderá a efectos de asegurar

el buen funcionamiento de los servicios indispensa-

bles para la protección de la seguridad, de la salud

y el orden público en circunstancias de excepcional

gravedad y magnitud, quedando en el resto de ac-

tividades al amparo de la normativa general de pre-

vención de riesgos laborales”.

Parecía que quedaba más claro: la Ley de PRL ha-

bía que cumplirla por los bomberos, salvo en deter-

minadas y muy específicas circunstancias, que que-

daron por definir adecuadamente.

Durante este tiempo, ha habido servicios de bom-

beros que han realizado muy buenos trabajos rela-

tivos a la planificación y organización según lo exigi-

do en la normativa de PRL, gracias al empeño de je-

fes, mandos y bomberos que han aportado sus co-

nocimientos y experiencias. Otros no lo han podido

realizar por diferentes motivos: no tener formación

La prevención de riesgos laborales y la vigilancia

de la salud en el trabajo de los bomberos

Antonio Roda Montes

Oficial técnico de extinción (jubilado). Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y

Salvamento del Ayuntamiento de Sevilla

La eficacia en una intervención de

emergencia está basada en la formación,

el adiestramiento recibido y en la

prevención de riesgos

SEGURIDAD EN CATASTROFES Y EMERGENCIAS