Table of Contents Table of Contents
Previous Page  65 / 92 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 65 / 92 Next Page
Page Background

65

Segundo semestre 2017

gestión de la SST ha sido correctamente aplicado y si éste re-

sulta adecuado y eficaz para la prevención de riesgos y garan-

tía de la seguridad y salud de los trabajadores.

En todas las fases de la auditoría, incluida la selección del audi-

tor y el análisis de los resultados, se requerirá la participación

de los trabajadores o sus representantes.

(d) Realizar exámenes médicos al personal en las oportunida-

des que les resulten aplicables.

(e) Proporcionar a su personal los equipos de protección per-

sonal necesarios.

Las empresas contratistas deberán propor-

cionar a sus trabajadores los equipos de protección personal

requeridos, de acuerdo al tipo de trabajo y naturaleza de los

riesgos presentes en el desempeño de sus funciones. Asimis-

mo, deberán verificar el uso efectivo de los mismos.

(f) Contratar a favor de su personal (durante la ejecución del

servicio) los seguros exigidos legalmente.

Las empresas con-

tratistas deberán contratar, y la empresa principal supervisar

y guardar registro de ello,

los seguros exigidos legalmente de

acuerdo a la naturaleza de los servicios desempeñados.

En tal sentido, el personal de las empresas contratistas debe-

rá estar cubierto, según los servicios que proporcionen, con

el Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Seguro Complemen-

tario de Trabajo de Riesgo (SCTR) y, cuando corresponda, la

póliza de seguro de vida ley.

Es altamente recomendable que las obligaciones antes indica-

das estén incluidas en el contrato que regula las relaciones en-

tre las empresas. Ello le permitirá a la empresa principal exigir el

cumplimiento al tercero y sancionar su incumplimiento con las

herramientas que el contrato le proporcione. De esta forma se

estará asegurando el liderazgo que la ley le exige pero, además,

se estará cumpliendo con el deber de prevención que la ley le

impone respecto a trabajadores que no son suyos pero que es-

tán expuestos a los riesgos que genera su actividad económica .

tablecer una política de SST, definiendo sus objetivos, mecanis-

mos y acciones necesarias para alcanzar dichos objetivos.

En el marco del sistema de gestión, cada empresa contratis-

ta deberá:

Haber realizado una evaluación inicial o estudio de línea base

de su estado de SST.

Contar con una política de SST.

Contar con una matriz de identificación de peligros y evalua-

ción de riesgos, así como con un mapa de riesgos, en donde

se identifique y localice los riesgos y se detalle las acciones de

promoción y protección de la salud de los trabajadores y ex-

hibirlo en un lugar visible. Dicho mapa de riesgos es exigible

respecto a todas las instalaciones donde existe personal del

contratista que presta servicios a la empresa principal.

Contar con un programa anual de SST, en donde se detalle

el conjunto de actividades de prevención a ser ejecutados a

lo largo del año.

Implementar, actualizar y mantener a disposición de sus tra-

bajadores, organizaciones sindicales y de la autoridad, los re-

gistros internos del sistema de gestión.

Haber constituido el comité de SST o elegido al supervisor

de SST, según corresponda, de acuerdo al número de traba-

jadores de la empresa contratista.

Contar cuando corresponda, de acuerdo al número de tra-

bajadores de la empresa contratista, con un reglamento in-

terno de SST, de conformidad con el contenido mínimo exi-

gido. La copia del RISST deberá haber sido entregada a cada

uno de sus trabajadores.

(b) Brindar capacitación a sus trabajadores de acuerdo a la na-

turaleza de sus funciones, al inicio y durante la relación la-

boral.

(c) Realizar auditorías externas periódicas.

Las empresas con-

tratistas

deberán realizar auditorías periódicas, encargadas a

auditores independientes, a fin de comprobar si su sistema de

PERU