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Segundo semestre 2017

La legislación de la seguridad y salud en el trabajo (SST) no

sólo tiene como objetivo la prevención de riesgos laborales de

los trabajadores directos del empleador sino también la de los

trabajadores indirectos de aquel. Trabajador indirecto es aquel

que labora para una empresa tercera que presta servicios a una

empresa principal. Se trata del trabajador de un contratista, una

entidad de intermediación laboral o de cualquier empresa que

por cualquier motivo desplaza a su personal dentro del centro

de trabajo o de operaciones de la empresa principal. Se incluye

en este supuesto al personal de subcontratistas.

La empresa principal no sólo asumirá la obligación de asegu-

rar el mismo estándar de protección respecto a sus propios tra-

bajadores como a los trabajadores de los terceros, sino también

asumirá responsabilidad solidaria si el tercero que incumple la

legislación de SST causa un accidente de trabajo o enferme-

dad ocupacional, así como responsabilidad administrativa ante

la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNA-

FIL) de verificarse el incumplimiento. Desde luego, la responsa-

bilidad civil que conlleva el pago de indemnizaciones, así como

la responsabilidad penal, son otras de las graves consecuencias.

Así pues las obligaciones impuestas por la Ley N° 29783, Ley

de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento, aprobado

por Decreto Supremo N° 005-2012-TR, en el marco de las re-

laciones entabladas con contratistas o terceros que destacan o

desplazan personal a las instalaciones de la empresa principal,

están respaldadas en uno de los principios contenidos y en los

que se fundamenta dicha ley, el

“principio de prevención”

.

Como consecuencia de tal principio se desprende que el em-

pleador –entiéndase empresa principal– es quien debe garanti-

zar el establecimiento de los medios y condiciones que protejan

la vida, la salud y el bienestar

de los trabajadores y de aquellos

que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se en-

cuentran dentro del ámbito del centro de labores.

De esta forma, existen cuatro obligaciones principales que en

materia de SST, toda empresa principal debe observar y garan-

tizar, respecto al personal de sus contratistas. Estas son:

1. El diseño, la implementación y evaluación de un sistema de

gestión en SST para todos los trabajadores, personas que

prestan servicios, personal bajo modalidades formativas labo-

rales, visitantes y usuarios que se encuentren en un mismo

centro de labores.

2. El deber de prevención en seguridad y salud de los trabajado-

res de todo el personal que se encuentra en sus instalaciones.

3. La verificación de la contratación de los seguros exigibles a fa-

vor de los trabajadores de los contratistas.

4.

La vigilancia del cumplimiento de la normativa en materia de

SST por parte de sus contratistas.

En consecuencia, toda empresa principal está en la obliga-

ción de controlar y supervisar que las empresas contratistas que

desplacen personal a sus instalaciones, cumplan con las siguien-

tes obligaciones mínimas:

(a) Haber organizado e implementado su sistema de gestión de

SST.

Las empresas contratistas deberán implementar su res-

pectivo sistema de gestión, el mismo que se encontrará consti-

tuido por el conjunto de elementos que tengan por objeto es-

Perú: prevención de riesgos laborales para

trabajadores de contratistas

Jaime Cuzquén Carnero

Socio de Tsuboyama, Cuzquén & Nicolini Abogados. Miembro de la Sociedad Peruana del Derecho

del Trabajo y la Seguridad Social. Miembro del Consejo Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo

de Lima Metropolitana

El empleador es quien debe garantizar

el establecimiento de los medios y

condiciones que protejan la salud y el

bienestar de los trabajadores

PERU