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Octubre 2015

De acuerdo a la historia en materias de protección de los tra-

bajadores en Chile, nos encontramos con la primera Ley Orgá-

nica Nº 3.170 del año 1916, que tiene como finalidad activarse

sólo ante hechos consumados y que se caracterizaba por cubrir

solo los accidentes de trabajo. Seis años después, ésta es mo-

dificada y se introducen nuevas mejoras, contemplando tam-

bién las enfermedades profesionales, avanzando tempranamen-

te en este tema.

De igual manera, estas leyes eran eminentemente compen-

satorias. Ocurrido el infortunio, se proporcionaba atención mé-

dica, pagos de subsidios y compensaciones ante incapacidades

permanentes y muertes; la prevención no se encontraba.

Ley y decretos

Con el nacimiento de la Ley 16.744 en 1968, que hasta hoy si-

gue vigente y que establece el “seguro social obligatorio de ac-

cidentes de trabajo y enfermedades profesionales”, no sólo se

cubre la protección de los trabajadores en el aspecto médico y

económico, sino que también se obliga al empleador y al traba-

jador a realizar actividades de prevención de accidentes y enfer-

medades profesionales. De esta manera se involucra desde el

trabajo seguro a toda la comunidad laboral.

Este seguro es financiado por el mismo empleador; la cotiza-

ción adicional diferenciada (CAD) o prima está regulada por el

Decreto N°67, que fija esta última, y va en razón de los infortu-

nios laborales que se presenten en la empresa y una cotización

básica del 0,95% de las remuneraciones imponible. De esta ma-

nera se asegura la continuidad del sistema de protección a los

trabajadores accidentados o enfermados en el trabajo.

Casi un año después de promulgada la Ley nace el Decreto

Supremo Nº54, que establece la necesidad de constituir un Co-

mité Paritario de Higiene y Seguridad para aquellas empresas

que posean 25 o más trabajadores en un mismo lugar de traba-

jo. Así se asegura la participación en la prevención de los riesgos

de los propios trabajadores y una concepción global dentro de

la empresa en materias del cuidado de las personas.

La Ley también involucra la participación en el criterio pre-

ventivo a los organismos estatales; en este caso al Ministerio de

Salud, Instituto de Seguridad Laboral (ISL), mutualidades de em-

pleadores, sector empresarial y sector laboral.

Con todo lo anterior, además introduce como obligación la

creación de departamentos de prevención de riesgos en las

empresas, estableciendo la idoneidad de los encargados de es-

tas unidades, reglamentados por el Decreto Supremo Nº40 del

7 de marzo del 1969.

Prevención de riesgos en Chile

Denisse Vera Vinet

Ingeniero en Prevención de Riesgos, Máster en Sistemas Integrados de Gestión, Máster Business

Administration y Máster en Higiene Ocupacional

©

Es de vital importancia la fiscalización

rigurosa de las entidades encargadas

y continuar legislando en pro de la

protección laboral en Chile