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Primer semestre 2017

prl en Trabajos en altura y construccion

Un alto porcentaje de empresas colombianas tienen como ob-

jetivo lograr el desarrollo y formar parte del crecimiento tec-

nológico, con un aumento notorio en la industrialización, cons-

trucción y logística con sus implicaciones en bodegaje y almace-

namiento para llegar con bienes y servicios a una población en

crecimiento, que requiere y espera cada vez más acceso a pro-

ductos.

Esto trae como consecuencia el aumento de actividades de

riesgo que incluyen trabajos en alturas, con la probabilidad de

sufrir accidentes de tipo laboral, siendo las caídas una de las cau-

sas más comunes de lesiones graves y muertes relacionadas con

el trabajo

1

.

En Colombia los empleadores son responsables de la seguri-

dad y la salud de sus empleados en el trabajo y es su obligación

organizar y garantizar el funcionamiento del sistema de gestión

de la seguridad y salud en el trabajo (SG-SST), antes programa

de salud ocupacional. Por esta razón el empleador no solo tie-

ne el deber de asegurar a sus trabajadores aportando al sistema

general de riesgos laborales, sino que tiene que acatar toda la

normatividad existente definida para identificar, prevenir o con-

trolar los riesgos a los que se somete el trabajador.

El trabajo en alturas en Colombia, definido por la resolución

1409 del 2012, se entiende como todo trabajo que presenta

riesgo de caída una vez supere 1.50 m o más sobre un nivel infe-

rior o bien, en el caso de la construcción o edificación de obras

civiles, una vez la obra haya alcanzado 1.80 m o más sobre un

nivel inferior iniciara la obligatoriedad de la norma y se entende-

rá que el control debió iniciar al superar 1.50 m de esta norma.

Se exceptúan las actividades de atención de emergencias y res-

cate y las actividades lúdicas, deportivas, de alta montaña o an-

dinismo y artísticas que tienen estándares nacionales o interna-

cionales con equipos certificados y personal con formación es-

pecializada.

La legislación obliga al empleador a realizar en los empleados

que tiene que ver con trabajo en alturas un entrenamiento teó-

rico específico así: para los jefes de área este debe cumplir con

una intensidad de 8 horas y ser renovado cada 2 años, para los

coordinadores de trabajo en alturas curso teórico práctico con

una intensidad de 80 horas (60/20) y para quienes ejecutan el

trabajo en alturas un curso teórico-practico básico con inten-

sidad de 8 horas (3/5) o avanzado 40 horas (16/24). El tipo de

curso requerido para cada caso lo define el coordinador de tra-

bajo en alturas, pero en términos generales solo tiene el curso

básico aquellos trabajadores que accedan a alturas por escale-

ras y plataformas con barandas o/ y plataformas portátiles, ca-

nastillas y similares, mientras que todo trabajador que para ac-

ceder a altura deba utilizar sistemas de accesos mecánicos o

que requieran elementos de protección contra caídas o aplica-

ción de técnicas para su protección deben tomar el curso avan-

zado y este debe ser recertificado cada año.

La normatividad además exige que el empleador tenga la obli-

gación de realizar en el trabajador, una certificación de

aptitud

laboral

expedida por un médico con licencia en salud ocupacio-

nal, quien evalúa el riesgo y qué condiciones patológicas especi-

Nuestro objetivo: cero accidentes por trabajo en alturas

y riesgo eléctrico, un asunto de costo-beneficio en la

implementación de nuevos dispositivos

Programas de Medicina Laboral IPS By INPACT Corp-Zona de Enfoque

1. Dr. Jesus Hernán Ulloa. Programas de Medicina Laboral IPS.