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Segundo semestre 2016

90), en función del tiempo que se tarda, dentro del mismo, en

alcanzar un aumento de temperatura de 180 K, cuando en el

exterior se registra una temperatura de 1000.

Asimismo, establece la necesidad de incorporar sensores de

temperatura en el interior del armario para registrar el incre-

mento de temperatura en su interior.

Los armarios certificados bajo la norma FM-OSHA-NFPA

30, solo son válidos en territorio americano y sus requeri-

mientos técnicos en cuanto a temperatura interior al some-

terse a pruebas de fuego son inferiores a los certificados se-

gún la norma europea.

Conclusión

En base a lo anteriormente expuesto, la utilización de arma-

rios de seguridad se presenta como una soluci

ón segura,

práctica y económica

para el almacenamiento de produc-

tos inflamables mientras el volumen total almacenado sea

inferior a los establecidos para cada una de las categorías

de inflamables, y las condiciones de instalación de los mis-

mos se ajusten a la legislación y normas anteriormente ana-

lizadas.

Como paso previo a su instalación, se debe de realizar un

análisis detallado de las existencias y necesidades del día a

día para en función de las posibilidades de suministro pro-

ceder a la reducción del estocaje al mínimo posible.

El mantenimiento a lo largo del tiempo de estos equipos

(que suele ser mínimo), así como la información y forma-

ción del personal responsable de su uso son aspectos fun-

damentales a la hora de garantizar su eficacia a lo largo del

tiempo de uso de los mismos.

Bibliografía

Real Decreto 379/2001, de 6 de abril por el que se aprue-

ba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos

y sus instrucciones técnicas complementarias MIE-APQ-1.

BOE, 10 de mayo de 2001, n

º 112, p 16838.

UNE-EN 14470-1:2005. Armarios de seguridad contra in-

cendios. Parte 1: Armarios de seguridad para líquidos infla-

mables. Madrid: AENOR, enero 2005.

Sanz Albert, Fernando. Almacenamiento de productos quí-

micos. Orientaciones para la identificación de los requisitos

de seguridad en el almacenamiento de productos químicos

peligrosos. Madrid: Centro Nacional de Nuevas Tecnologías

(CNCT). INSHT, diciembre 2014.

cenamiento, deberán ser estancos al líquido, inclusive en puer-

tas y aberturas, para evitar el flujo de líquidos a las áreas adjun-

tas. Alternativamente, el suelo podrá drenar a un lugar seguro.

6. La estructura, techos y paredes deberán tener una resisten-

cia al fuego RF-60.

No obstante lo anteriormente indicado, también es posible

según lo dispuesto en la misma norma, el almacenamiento de

los botellones en el interior de armarios de seguridad, siem-

pre que:

1. No se excedan determinados límites en cuanto al volu-

men máximo almacenado, estableciéndose como cantidades

máximas almacenables en un armario protegido para produc-

tos clase A 100 litros, para los de clase B 250 litros, y para los

de clase C 500 litros, o un máximo de 500 litros para la suma

de los tres tipos A, B y C sin superarse las cantidades máxi-

mas de A y B.

2. Reúnan una serie de características constructivas debiendo

tener como mínimo una resistencia al fuego RF-15 e incorpo-

rando la indicación de “Inflamable”.

3. Su disposición física suponga que el número máximo de ellos

en la misma estancia está limitado a tres, a no ser que estos

tres estén a una distancia mínima de 30 metros del siguien-

te más próximo.

Características técnicas y normas aplicables a los

armarios de seguridad

En el punto 1 del artículo 52 de la ITC APQ-1-Clasificación de

los almacenamientos. Armarios protegidos, se define y estable-

cen características respecto a los armarios de seguridad y con-

cretamente:

1. Armarios protegidos: se considerarán como tales aquellos

que tengan, como mínimo una resistencia al fuego RF-15, con-

forme a la norma UNE-EN 1634-1.

2. Los armarios deberán llevar un letrero bien visible con la in-

dicación de inflamable.

3. No se instalarán más de tres armarios de este tipo en la mis-

ma dependencia a no ser que cada grupo de tres esté sepa-

rado un mínimo de 30 m entre sí.

4. En el caso de guardarse productos de la clase A es obligato-

ria la existencia de una ventilación exterior.

Hasta la publicación por AENOR en enero de 2005 de la

norma UNE-EN 14470-1 específica para armarios de seguri-

dad, se usaba como referencia el Real Decreto 379/2001 que

indicaba que un armario de seguridad debía tener una resis-

tencia al fuego mínima de 15 minutos, de acuerdo a la Norma

UNE-EN 1634, que se aplicaba principalmente a puertas cor-

tafuegos y antipánico.

La norma UNE-EN 14470-1 establece las características

concretas que deben de reunir los armarios de seguridad, in-

cidiendo especialmente en la de resistencia al fuego y clasifi-

cando los armarios de seguridad en 4 tipos (Tipo 15-30-60-

La utilización de armarios de seguridad

se presenta como una solución

segura, práctica y económica para el

almacenamiento de productos inflamables

PRL EN el sector sanitario