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Primer semestre 2017

La prevención de riesgos laborales en España se basa, des-

de 1995, en la Ley de PRL (Ley 31/1995) que establece como

dos de sus pilares básicos la

evaluación de los riesgos labo-

rales

y la

vigilancia de la salud

de los trabajadores. Ambas

son actividades complejas y han de ser llevadas a cabo por

trabajadores cualificados, en el caso de la vigilancia de la sa-

lud, por profesionales especializados en Medicina y Enferme-

ría del Trabajo.

La industria del petróleo es también una de las industrias más

complejas, dado que en ella se incluyen actividades de explora-

ción y extracción de petróleo y gas en yacimientos en tierra o

en plataformas marinas, refino, transformación mediante la in-

dustria petroquímica y transporte y comercialización de sus de-

rivados (gasolinas, gasóleos, keroseno, gas, etc.).

Puesto que el petróleo es también una sustancia compleja de

origen natural, en todo el proceso industrial, desde su extrac-

ción hasta la comercialización, se generan y manejan sustancias

químicas que pueden ser potencialmente nocivas para los tra-

bajadores y suponen un riesgo químico. Además, dichas activi-

dades suponen para los trabajadores riesgos físicos como el rui-

do, las vibraciones, la temperatura (calor-frío), la radiación so-

lar, los esfuerzos físicos, la exposición a la altura, a lugares con-

finados, etc.

También la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)

establece la necesidad de evaluar y controlar el riesgo ergonó-

mico, derivado de la postura corporal durante el

trabajo, y el riesgo psíquico, derivado de la carga

de trabajo, del trabajo a turnos, de aspectos or-

ganizativos del trabajo, etc. De la evaluación de

todos estos riesgos en cada puesto de trabajo y

trabajador, parte la vigilancia de la salud, que ha

de ser específica y centrada en los riesgos y en la

susceptibilidad individual de cada trabajador.

La vigilancia de la salud se realiza mediante

reconocimientos médicos sistematizados a tra-

vés de protocolos de vigilancia sanitaria especí-

fica establecidos por el Ministerio de Sanidad.

A cada puesto de trabajo en los diferentes sec-

tores de producción de la empresa, se le asig-

nan uno o varios protocolos de vigilancia espe-

cífica de la salud.

Los reconocimientos médicos pueden ser de

varios tipos:

Inicial: al comienzo de la actividad laboral.

Periódico: con diferentes periodicidades según los riesgos.

Tras cambio de puesto de trabajo o tarea (nuevos riesgos).

Tras ausencia prolongada por enfermedad o accidente.

Reconocimiento inicial (evaluación inicial de la

salud)

1. Historia laboral.

Puestos de trabajo anteriores, exposición a sustancias químicas,

agentes físicos, trabajo a turnos, estrés laboral.

2. Anamnesis.

Antecedentes de salud familiares y personales.

Hábitos: consumo de tabaco, alcohol, otras drogas, medica-

mentos, hábitos de alimentación, sueño, deporte.

Síntomas actuales.

3. Exploración física.

Antropometría: talla, peso, índice de masa corporal (IMC).

Tensión arterial.

Auscultación cardiopulmonar.

Palpación abdominal, percusión, auscultación abdominal.

Aparato locomotor: columna vertebral, asimetrías, articula-

ciones.

La vigilancia de la salud en la Compañía

Española de Petróleos (CEPSA)

Francisco Javier Panizo de Prado

Médico del Trabajo en CEPSA Madrid

PRL EN el sector