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Segundo semestre 2016

La normativa sobre accidentes del trabajo existente en la Repú-

blica Argentina, hasta la sanción de la Ley de Riesgos del Traba-

jo, consistía en un esquema tarifado de compensación sobre las

pérdidas económicas que originaron el infortunio, manteniendo

de todos modos como opción para el damnificado efectuar una

acción de derecho común, de acuerdo con el Código Civil, asi-

milable a un perjuicio de cualquier naturaleza; este viejo esque-

ma resultaba ineficaz e insostenible.

La necesidad imperiosa de una reforma se hizo eficaz en 1995

cuando fue sancionada la Ley de Riesgos del Trabajo. La misma

comenzó a operar en julio de 1996, y así nacía un nuevo siste-

ma de cobertura hacia los trabajadores: el mismo quedó expre-

sado en la Ley 24.557. Cinco fueron y son los actores que inter-

vienen en el normal desarrollo de la misma (el Estado nacional,

los estados provinciales, los empleadores, los trabajadores y las

aseguradoras que en ese entonces eran bastantes más que en

la actualidad), cada uno con un rol determinado e indispensa-

ble, pero todos con un objetivo común: hacer un fuerte hinca-

pié en la prevención de los riesgos como circuito necesario para

evitar que el daño se haga efectivo, teniendo en cuenta en los

casos en que realmente se genere un detrimento exista una re-

paración que pueda contemplar no sólo aspectos monetarios

sino también que tenga en cuenta la rehabilitación y la reinser-

ción laboral del damnificado.

La puesta en marcha de la LRT no fue para nada fácil a lo lar-

go de todos estos años. El desafío que se afrontaba era impor-

tante, se doblegaron muchos esfuerzos, siendo como objeto

que la prevención comenzara a formar parte del día a día de las

empresas de manera tal de disminuir los accidentes de trabajo

y las enfermedades profesionales. La sinergia entre el esfuerzo

y el compromiso de las partes, cada una cumpliendo un papel

específico, hizo que se redujeran los siniestros mortales en un

69% y los accidentes de diferente gravedad, en más de un 30%.

Sin embargo, la generación de la cultura de la prevención es

una tarea de sostenimiento permanente, ya que las actividades

cambian y evolucionan, los métodos de producción se modifi-

can y entonces las estrategias de protección y prevención de-

ben ir readecuándose a las nuevas exigencias. Un factor clave

es la constante actualización de la normativa para continuar en

pos de reducir el índice de frecuencia y de gravedad que se ali-

nean con lo proyectado.

En la actualidad, el sistema protege a unos 10 millones de tra-

bajadores, y ya hace casi 2 años, se han incorporado bajo la re-

solución 3693/14 más de 400 mil que se desempeñan en casas

particulares. Asimismo, se establecieron condiciones especia-

les para la pequeña y media empresa. Como se hizo referen-

cia anteriormente, los índices de siniestralidad y mortalidad si-

guen en baja y en los últimos años, el sistema ha alcanzado pa-

rámetros comparables a los de sistemas mucho más antiguos

que el argentino

.

La industria del juicio

Por otro lado, hay una escalada y significativa amenaza judi-

cial contra las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART) que

pareciera ser una hemorragia muy difícil de frenar. La mis-

ma ha reactivado en septiembre del año 2004, con el fa-

moso caso “Aquino” que deterioró la estabilidad de la

LRT, que había logrado poner un blindaje frente a los jui-

cios porque el trabajador accedía directamente a la esca-

la de beneficios y no tenía que hacer un reclamo judicial.

Con la anterior ley, la 9688 de hace más de un siglo atrás, y otra

20 años entre la prevención y la litigiosidad

Matías Nieto

Licenciado en Higiene y Seguridad en el Trabajo

El famoso caso “Aquino” deterioró la

estabilidad de la LRT, que había logrado

poner un blindaje frente a los juicios

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A

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OS DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO EN ARGENTINA