En México, la dependencia gubernamental encargada de verificar las condiciones laborales en las cuales los trabajadores desempeñan sus actividades en los centros de trabajo desde el punto de vista de seguridad e higiene es la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). A través de la emisión de Normas Oficiales Mexicanas (NOM) la STPS establece las condicionantes que deben seguir los patrones en sus centros de trabajo para garantizar la salud e integridad física de sus trabajadores a corto, mediano y largo plazo.
Específicamente hablando de ruido, la STPS cuenta con la NOM-011-STPS-2001 Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido. En esta NOM se establece el programa de conservación de la audición con el que deben cumplir los patrones para evitar la pérdida auditiva inducida por ruido de sus trabajadores.
En resumen, el programa de conservación de la audición debe incluir los siguientes aspectos:
a) Evaluación del nivel sonoro continuo equivalente (NSCEA,T) y del nivel de exposición a ruido (NER).
El NSCEA,T es el nivel de ruido en las áreas de trabajo y el NER es el nivel de ruido referido a 8 h de exposición.
o Previo a la evaluación de estos parámetros, se debe recabar información técnica y administrativa para seleccionar el método de evaluación más preciso, a esta etapa se le conoce como “reconocimiento”. La información a recabar consiste en una breve descripción de los procesos productivos, solicitar planos de las áreas ruidosas, plasmar en el plano la distribución de las fuentes generadoras, el programa de mantenimiento de la maquinaria y equipos generadores de ruido, la descripción de los puestos de trabajo y número de trabajadores por área o por proceso, el tiempo de exposición de cada puesto de trabajo, y por último, un recorrido con sonómetro en mano para determinar las áreas con niveles de ruido instantáneo NSA igual o mayor a 80 dB (A) así como el tipo de ruido presente (estable, inestable o impulsivo).
o Una vez identificado el tipo de ruido, se determina la técnica de medición (gradiente de presión sonora, prioridad de áreas de evaluación, puesto de trabajo o personal).
o Los instrumentos de medición de ruido son: sonómetro clase 1 o clase 2; sonómetro integrador clase 1 o clase 2; medidor personal de ruido y calibrador acústico. Todo instrumento de medición que será utilizado en las evaluaciones debe ser calibrado previamente con el calibrador acústico.
o Solo deben evaluarse las áreas con NSA igual o mayor a 80 dB (A) y todas las mediciones deben ser registradas en los formatos correspondientes para tener rastreabilidad de la información.
o Cabe señalar que a todos los instrumentos de medición de ruido se les debe verificar periódicamente la calibración a través de un laboratorio de calibración acreditado ante la entidad mexicana de acreditación a.c. (ema).
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