El trabajo es una de las actividades de la humanidad que ha permitido su existencia. Gracias a ésta, ha podido procurarse su alimento, su abrigo, sus armas y su medicina. Sin esta labor, el hombre no habría podido satisfacer sus necesidades básicas, en consecuencia, su estabilidad en el entorno natural hubiera resultado una tarea infructuosa. Con la aparición del lenguaje y la capacidad comunicativa el trabajo se desempeñó con más organización y efectividad al punto de ser hoy lo que la sociedad moderna conoce.
Con el devenir de los siglos y el desarrollo de las primeras legislaciones, el trabajo fue regulado por la norma positiva luego de considerarse un bien preciado para el hombre. Fue a tal punto dicha consideración que, en sistemas jurídicos como el colombiano, por ejemplo, y como otros en el mundo por supuesto, fue incorporado como norma constitucional. Y no podía ser de otra manera. Era tan importante esta actividad que, sin lugar a dudas, tenía que ser establecido como derecho fundamental; como tutela de la Carta Superior siendo la constituyente de 1991 el lugar donde se dignificó con mayor rigor. Desde entonces, el derecho al trabajo reposa en el artículo 25 de la Constitución Política.
Actividades laborales
Como resultado de ello surgieron nuevas medidas que permitieron el desarrollo de actividades laborales acordes a la seguridad y a la protección de la vida. No deben desconocerse, y valga la pena aducir aquí, que el derecho al trabajo está íntimamente relacionado con otros derechos fundamentales como el de la vida, la salud, el patrimonio, la dignidad humana, la libertad, incluso la paz. Por eso la importancia de entrar a regular la seguridad y la salud en el trabajo. Además, el alto número de accidentes laborales fue causa imperante para que en Colombia se incorporaran normas destinadas a erosionar ese fenómeno.
Tras este panorama, análogo en todo el mundo, la Organización Internacional del Trabajo, OIT, en la Conferencia Internacional del Trabajo, número 110, decidió erigir la seguridad y la salud como derechos fundamentales. Esta decisión resulta épica teniendo en cuenta que es la primera vez que se reconocen estos elementos como derechos autónomos que deben ser incorporados en todas las legislaciones miembro. En el caso colombiano, deben incorporase vía Bloque de Constitucionalidad (Art. 94) el cual permite que normatividades internacionales hagan parte de la Carta Superior y asciendan a rango constitucional.
Negociación colectiva
En 1998 la organización había adoptado como fundamentales cuatro principios, siendo tales “la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva; la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; la abolición efectiva del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación”, siendo la seguridad y la salud en el trabajo el quinto derecho (OIT, 2022). Es pertinente aseverar que esta nueva disposición internacional es una exhortación a todos los países miembro para que den mayor protección a los trabajadores. Para nadie es un secreto que el empleado es un actor social vulnerable por su condición de inferioridad en relación al patrono, por lo general, fuerte económicamente y con mayor control sobre las herramientas jurídicas.
Se puede deducir que la organización estimó insuficiente la normatividad existente pues los cuatro principios ya advertidos no abordaban en ningún sentido las deficiencias en materia de salud y seguridad en el trabajo. Por supuesto que sí se tuvo en cuenta la dignidad en cuanto a la no esclavitud, a la organización sindical, la discriminación y el trabajo infantil, pero en ningún apartado abordó la vida y la salud propiamente dichas. O sea, era ésta una laguna jurídica con la cual los Estados podían hacer caso omiso pues la autoridad internacional no podía entrar a fiscalizar. Ahora sí lo podrá hacer dado el caso que un país decida omitir las posibles vulneraciones ya referidas.
Mayor cautela
Los empleadores colombianos tendrán que actuar con mayor cautela debido a que esta disposición agudizó su responsabilidad. Pero no solo lo deberán hacer éstos de forma independiente, sino también, en coligación con los gobiernos e instituciones nacionales dadas las consecuencias que ello implica pues la seguridad y salud como principios y derechos fundamentales hacen parte de convenios igualmente constitucionales, por lo que se hace imperante su respeto, cumplimiento y promoción. Esto, en cuanto el valor sustancial, como lo indica el adjetivo, es del orden constitucional, es decir, superior, de primordial acatamiento.
Cabe advertir finalmente que, vía legislativa, Colombia tendrá que ampliar o implementar una nueva ley que regule la disposición de la OIT. Deberá desplegar una nueva norma jurídica que describa cómo operará el derecho a la seguridad y la salud ocupacional como derecho fundamental autónomo, tutelado constitucionalmente. En ese sentido, le compete desarrollar planes, proyectos y programas para implementar el requerimiento internacional. A su vez, tendrá que desplegar políticas públicas que permitan sembrar el respeto y cuidado por la vida del trabajador que, como se ha indicado, es el actor más importante de la sociedad en cuanto ser productivo; garante de su propia existencia y la de su familia.
*El presente artículo y las opiniones que en él se incluyen son personales. Por lo tanto, estas opiniones no representan posiciones o posturas oficiales de Metro Línea 1.