Seguridad Laboral Latam 012
méxico E n México, la dependencia gubernamental encargada de verificar las condiciones laborales en las cuales los trabajadores desempeñan sus activida- des en los centros de trabajo, desde el punto de vista de seguridad e higiene, es la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). A través de la emisión de normas oficiales mexicanas (NOM), la STPS establece las condicionantes que deben seguir los patrones en sus centros de trabajo para garantizar la salud e inte- gridad física de sus trabajadores a corto, mediano y largo plazo. Hablando específicamente de ruido, la STPS emitió la NOM-011-STPS-2001 ‘Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo’ donde se genere ruido. En esta NOM se indican, entre otros aspectos, el programa de conservación de la audición con el que deben cumplir los patrones para evitar la pérdida auditiva Inducida por ruido de sus trabajadores. En resumen, el programa de conser- vación de la audición debe incluir los siguientes aspectos: reconocimiento, evaluación y control de la exposición a ruido. a) Reconocimiento: consiste en recabar información técnica y administrativa para seleccionar un método de eva- luación preciso. La información es la siguiente: Descripción de los procesos produc- tivos. Ubicación de las áreas ruidosas y distribución de las fuentes genera- doras de ruido en un plano general del centro de trabajo. Programa de mantenimiento de la maquinaria. Descripción de los puestos de tra- bajo y número de trabajadores por área o por proceso. Tiempo de exposición de cada pues- to de trabajo. Recorrido por el centro de trabajo con sonómetro en mano para determinar las áreas con niveles de ruido instan- táneo NS A igual o mayor a 80 dB (A) así como el tipo de ruido presente (estable, inestable o impulsivo). b) Evaluación del ruido. Nivel sonoro continuo equivalente (NSCE A,T ) : ruido ambiental en las áreas de trabajo (estable, inestable o impulsivo) evaluado por las técni- cas de gradiente de presión sonora, prioridad de áreas, puesto de traba- jo o personal. Nivel de exposición a ruido (NER) : es el nivel de ruido referido a 8 h de exposición de los trabajadores. Nivel de presión acústica (NPA) : características específicas del ruido por octava de banda para calcular la reducción de ruido (Ri) del equipo de protección personal utilizado y finalmente para evaluar el nivel de ruido efectivo (NRE) al que está ex- puesto el trabajador. Los instrumentos de medición de rui- do a emplear son: sonómetro clase 1 o clase 2; sonómetro integrador clase 1 o clase 2; medidor personal de ruido; y calibrador acústico. Todo instrumento de medición que será utilizado en las eva- luaciones debe ser calibrado previamen- te con el calibrador acústico. Sólo evaluar las áreas con NS A igual o mayor a 80 dB (A) y todas las me- diciones deben ser registradas en los formatos correspondientes para tener rastreabilidad de la informa- ción. Cabe señalar que a todos los ins- trumentos de medición de ruido se les debe verificar periódicamente la calibración a través de un laborato- Programa de conservación de la audición M iguel Á ngel C risóstomo R aya P rofesional de seguridad e higiene independiente Recordemos que la pérdida auditiva progresa constantemente conforme la exposición a ruido continúa y no puede ser tratada médicamente / Segundo semestre 2021 31
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