Seguridad Laboral Latam 012
/ Segundo semestre 2021 26 méxico A más de un año de lidiar con las circunstancias excep- cionales de salud pública, debidas a la propagación del coronavirus SARS-CoV-2, causante de la enfermedad Covid-19, el incremen- tar las actividades laborales de manera no presencial en los centros de trabajo ha sido una importante medida impulsa- da masivamente por el sector público y privado a nivel global. El llamado “teletrabajo” (telecommu- ting, telework , etc.) no es una modalidad laboral nueva: presenta sus orígenes en Estados Unidos de Norteamérica y fue una medida originalmente impulsada para afrontar la crisis de combustible los años 70 buscando reducir el desplaza- miento en automóviles. Bajo las disposiciones sanitarias ac- tuales de reducción de la movilidad en el espacio público y el confinamiento de la población, el teletrabajo ha presentado un enorme auge, llevando a una dinámi- ca laboral compleja; con ventajas y pro- blemáticas a todos los niveles de organi- zación, desde una necesaria reforma a la legislación laboral, hasta la búsqueda de equilibrio de la vida en familia y las responsabilidades del trabajo. Todas las problemáticas ergonómi- cas que se presentaban en los centros de trabajo, como las posturas forzadas y la repetitividad de los movimientos de trabajo, ahora también se han despla- zado a los hogares. Muchas personas no habían necesitado acondicionar un área en su hogar como oficina y, con ello, contemplar el mobiliario adecuado y el adoptar un modo de trabajo que evite o reduzca el riesgo de problemas musculoesqueléticos. La Ley Federal del Trabajo En México, la modalidad de teletrabajo fue considerada desde 2019 en la Ley Federal del Trabajo (LFT), pero la propa- gación de la Covid-19 obligó a detallar sus mecanismos de funcionamiento es- tableciendo de manera más clara las res- ponsabilidades y derechos de los patro- nes y empleados. En el Diario Oficial de la Federación con fecha del 11 de enero de 2021 se reforma el artículo 311 y se adiciona un Capítulo XII Bis de dicha ley: indica que el teletrabajo consiste en la actividad laboral, más de 40%, en luga- res distintos al establecimiento del em- pleador, sin limitarlo exclusivamente al domicilio particular del trabajador. Será responsabilidad de los empleadores el proporcionar los medios y herramientas necesarias para el cumplimiento de la actividad y asumir los gastos derivados de la actividad laboral. Es común encontrarse con representa- ciones del trabajo en casa en las cuales los trabajadores emplean sus laptops mientras reposan en el sillón de la sala. Pero en la realidad, ese modo de traba- jo, en un periodo prolongado, genera Ergonomía y teletrabajo en México I rene M ujica M orales E xperta en E rgonomía
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