Seguridad Laboral Latam 10
64 Segundo semestre 2020 versal, normatizada y estandarizada bajo la rectoría del Mi- nisterio de Salud de la Nación. 3- Las enormes distancias físicas, sociales, culturales y tecnoló- gicas que coexisten en nuestro territorio, el contexto fede- ral y descentralizado de la salud, así como los intereses con- trapuestos de cada uno de los actores implicados en el sis- tema favorecen prácticas disímiles sobre las poblaciones a cargo que amplían las inequidades existentes y se manifies- tan en ocasiones en una empobrecida calidad del produc- to, tendiendo a la reparación de las contingencias lugar de prevenirlas. 4- Debido a lo complejo de sus intervenciones, el médico del trabajo debe lidiar entre intereses contrapuestos y pre- siones provenientes de diversos sectores (financiadores, trabajadores, asociaciones sindicales, intereses políticos y/o económicos propios de la institución, cultura organizacio- nal, entre otros). Eso puede generar que, en contextos di- ferentes, los objetivos de trabajo sean distintos, en rela- ción al grupo de poder predominante y/o según quien sea el empleador. 5- A su vez el médico laboral es asignado a cumplir una función dual: por un lado, se trata de un trabajador más que tiene los derechos y las obligaciones que son comunes a sus pares y, por otro (y simultáneamente), representa a su emplea- dor razón por la cual podría existir un conflicto de intereses. 6- La dependencia estructural del médico del trabajo dentro del organigrama reportando a áreas no médicas en temas relacionados a la salud de los trabajadores. 7- El carácter generalmente no vinculante de sus intervenciones en relación a la política de salud que debería adoptar la ins- titución en la cual se desempeña. ticas de los puestos de trabajo, la distribución de turnos y la carga de la tarea, entre otros factores que incidirán en su salud como determinantes de la misma. d) El conocimiento del estado de salud de la población obje- tivo y la puesta en marcha de acciones tendientes a la pre- vención y promoción de la misma. e) La evaluación de la patología prevalente, tanto la produci- da como consecuencia de las características de la labor, así como la preexistente, a fin de diseñar programas concretos para la prevención de las consecuencias derivadas de la ex- posición a ciertos riesgos del trabajo. f) La valoración de las consecuencias, secuelas y/o incapacida- des derivadas de la tarea. g) La capacitación a trabajadores y empleadores en relación a la salud y la seguridad personal y colectiva. h) El estudio, la investigación y la documentación de nuevos factores de riesgo en relación a cambios en los procesos de trabajo (maquinaria, sustancias), avances tecnológicos (nanotecnología, robótica), exposición a nuevos productos (cancerígenos), riesgos psicosociales, patologías emergentes y/o novedosas (tuberculosis, COVID-19), entre otras. Se trata entonces de una especialidad médica con una fuerte orientación psicosocial, en la cual convergen las áreas preven- tiva, asistencial, pericial, económica, de gestión, socioambiental, de docencia e investigación. ¿Por qué a los médicos del trabajo no se les ha asignado un rol protagónico en la gestión de la salud de los trabajadores durante esta pandemia? La obligada pregunta que surge entonces es la siguiente: ¿por qué no se han incorporado a estos profesionales en la planifica- ción estratégica referida a los trabajadores durante la pandemia? En este punto, cabe aclarar que no existe una única respues- ta, por lo cual resulta necesario plantear algunas hipótesis que inviten al pensamiento crítico. 1- A pesar de tratarse de una especialidad médica que requie- re una formación postbásica de 2 años de estudios teórico prácticos, los profesionales de la Medicina del Trabajo rigen su accionar en consonancia con la normativa emanada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación a través de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT). Es así como, desde esta cartera, se encuentra el marco legal para el ejercicio de una especialización médica. 2- Si bien existe vasta normativa en cuanto al desempeño de los actores en relación a las contingencias cubiertas por la Ley Nº 24557/96 de Riesgos de Trabajo, los aspectos inhe- rentes a la práctica médica en sí misma, tanto desde el pun- to de vista asistencial como en los programas preventivos en lo que respecta a las patologías llamadas inculpables (que no son causadas por el factores relacionados a la tarea), no ha- llan su correlato rector quedando así la toma de decisiones y el manejo de las mismas desprovisto de una sistemática uni- argentina
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