Seguridad Laboral Latam 10

56 Segundo semestre 2020 Cabe señalar que a todos los instrumentos de medición de ruido se les debe verificar periódicamente la calibración a través de un laboratorio de calibración acreditado ante la entidad mexicana de acreditación a.c. (ema). b) Evaluación del nivel de presión acústica (NPA) La evaluación de los NPA deben ubicarse exactamente en los mismos sitios donde se evaluaron los NSCE A,T con niveles de ruido igual o mayor a 80 dB (A). Esta evaluación se realiza para conocer las características específicas del ruido por octava de banda, para calcular la reducción de ruido (Ri) del equipo de protección personal utilizado y finalmente para evaluar el nivel de ruido efectivo (NRE) al que está expuesto el trabajador. c) Equipo de protección personal Se debe describir el o los equipos de protección personal uti- lizados en cada área de trabajo (tapón auditivo u orejera) así como sus características (marca, modelo, atenuación de ruido por octava de banda, NRR, etc.). Los procedimientos de selec- ción técnica y médica, de capacitación de los trabajadores en el uso, mantenimiento, limpieza, cuidado, reemplazo, limitaciones y supervisión de su uso, también deben ser descritos en este apartado. d) Capacitación y adiestramiento A todo trabajador que esté expuesto a NER superiores a 80 dB (A) debe ser capacitado respecto a su exposición a ruido, los efectos a su salud, los LMPE (ver tabla 1), las medidas de con- trol y de protección a seguir, de exámenes audio-métricos y áreas de trabajo críticas de exposición. De igual manera, se les debe de capacitar o retroalimentar en el uso, mantenimiento, limpieza, cuidado, reemplazo y limitaciones del equipo de pro- tección auditiva. Acondicionamiento acústico en pared. Audiogramas de verificación. NER dB (A) *TMPE h 90 8 93 4 96 2 99 1 102 0.5 105 0.25 e) Vigilancia a la salud Realizar exámenes médicos anuales específicos a trabajadores expuestos a NER mayores a 85 dB (A). Los exámenes pueden incluir: El historial otológico que contemple antecedentes heredi- tarios, personales patológicos, personales no patológicos y el padecimiento actual. Exploración física del oído, nariz y garganta. Evaluación audio-métrica tonal en 250, 500, 1000, 2000, 3000, 4000, 6000 y 8000 Hz. Audiogramas de verificación si la exposición a NER es may- or o igual a 85 dB (A) cada seis meses, y si la exposición a NER es entre 80 y 85 dB (A) cada doce meses. El audiómetro debe estar calibrado. La STPS establece las condicionantes que deben seguir los centros de trabajo para garantizar la salud de sus empleados Tabla 1. Límites máximos permisibles de exposición (LMPE). *TMPE: Tiempo Máximo Permisible de Exposición MEXICO

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