Formación de Seguridad Laboral 199

prl en trabajos en altura y construcción Sin embargo, el propio Código Técni- co de la Edificación (R.D. 314/08) en el Documento Básico SUA (DB SUA) , establece en su artículo 12 “Exigencias básicas de seguridad y utilización y ac- cesibilidad”, al personal usuario del, no incluyendo al personal especializado en mantenimiento, inspección, reparación, etc., cuestión que a nuestro juicio es un grave error. No obstante, en los comentarios del Ministerio de Fomento a lo anterior , in- dica lo siguiente: “Conviene recordar que el ámbito de aplicación del DB SUA no incluye los elementos del edificio cuyo uso esté reservado a personal especializado de mantenimiento, inspección, reparación, etc., ya que dichas personas no se con- sideran “usuarios del edificio”, que son los contemplados en el objeto del requi- sito básico “Seguridad de utilización y accesibilidad”. Dichos elementos deben cumplir la reglamentación de seguridad en el trabajo que en cada caso les sea aplicable. En particular, cabe destacar que el Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre, por el que se establecen dispo- siciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, establece, en sus artículos 5.6, 6.3 y 8, la obliga- ción de que los proyectistas consideren los principios generales de prevención en materia de seguridad y salud laboral en la elaboración del proyecto de obra; contemplando, asimismo, las previsio- nes y las informaciones útiles para efec- tuar en su día, en las debidas condicio- nes de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores. También se tendrán en cuenta entre otros los requisitos del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposicio- nes mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo y los del Real Decreto 1215/97, de 18 de julio, por el que se es- tablecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los equipos de trabajo. Así, las cubiertas han de diseñarse y contar con aquellos elementos, dispositivos y sistemas de protección que sean precisos para que las labores de inspección y manteni- miento de las mismas se puedan realizar en condiciones de seguridad. Para más información, véanse las Guías Técnicas publicadas por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST)”. La realidad es que 6 años después es- tos comentarios del Ministerio de Fomen- to (datan de junio de 2018), no han ser- vido para nada. Hubiese sido tan fácil como incluir en el CTE una obligación en los nuevos proyectos de proteger en cualquier cubierta el riesgo de caída de altura (interior y exterior) con medidas técnicas o con protección colectiva. Y en los edificios existentes, la misma obligación condicionada a la conce- sión de licencia de obra, aprobación de proyecto por parte de los colegios pro- fesionales, etc. Esto evitaría centenares de accidentes y propiciaría que en unos años la mayoría de las cubiertas de este país se encuentren protegidas co- lectivamente frente al riesgo de caída de altura. S in embargo, una vez más, im- pera la hipocresía de lamentar decenas de muertos en labores de mantenimien- to, pero una nula apuesta por legislar de forma rigurosa y coherente. En cualquier caso, existen diversos los fabricantes que estos años han rea- lizado un importante esfuerzo en desa- rrollar sistemas que, aunque no están formalmente normalizados, ofrecen soluciones efectivas para proteger a los trabajadores y cubrir este vacío norma- tivo. Ello ha contribuido a que en Espa- ña se cree un grupo de trabajo, GT 10, perteneciente al comité AEN CTN81–SC2 (https://www.une.org/encuentra-tu-nor- ma/comites-tecnicos-de-normalizacion/ comite?c=CTN+81/SC+2), al cual per- tenecemos ambos autores de este artí- culo, grupo que pretende normalizar la protección de estas superficies frágiles. El nombre concreto del grupo de traba- jo es: “Medios de protección colectiva Foto 2. Foto 3. / Enero-Febrero 2025 29

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