Formación de Seguridad Laboral 198

formación en prl viembre, de Prevención de Riesgos La- borales) no menciona de forma explícita el cambio climático, podemos encontrar referencias en su desarrollo normativo. Una muestra de estas ideas es el artícu- lo 3.1 del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inhe- rentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas donde se define el accidente grave: “cualquier suceso, como una emisión en forma de fuga o vertido, un incendio o una explo- sión importantes, que resulte de un pro- ceso no controlado durante el funciona- miento de cualquier establecimiento al que sea de aplicación este real decreto, que suponga un riesgo grave, inmediato o diferido, para la salud humana, los bie- nes, o el medio ambiente, dentro o fuera del establecimiento y en el que interven- gan una o varias sustancias peligrosas”. En definitiva, aquello que causa daño al medioambiente normalmente también es nocivo para la salud de las personas empleadas. En los últimos años nos ha preocupa- do cómo afectan las olas de calor a los trabajadores cuando estos desarrollan su actividad en espacios al aire libre (tra- bajadores del sector de la construcción, barrenderos, entre otros). Al respecto, se han adoptado medidas preventivas tanto por parte del legislador como por los in- terlocutors sociales. Desde la posición del legislador, se ha modificado el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, aña- diendo una nueva Disposición Adicional Única. Destacamos el apartado 3 de la nueva reforma: “3. En el supuesto en el que se emita por la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajado- ras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista”. Por su parte, la negociación colectiva está cumpliendo una renovada función adaptativa, articulando medidas preven- tivas que tienen presente la singulari- dad del sector y sobre todo del territo- rio (vientos huracanados, temperaturas extremas, etc.). Por todos, hay que citar el artículo 172 del VII Convenio Colecti- vo General del sector de la construcción (BOE 23.9.2023, nº 228) donde se ha pactado: “Deberá protegerse a las per- sonas trabajadoras contra las inclemen- cias atmosféricas que puedan compro- meter su seguridad y su salud. Cuando las temperaturas sean extremas, espe- cialmente en las conocidas «olas de ca- lor» causantes de graves consecuencias para la salud, por parte de la represen- tación sindical se podrán proponer ho- Conferencia impartida por la profesora Ana Belén Muñoz Ruiz (subdirectora del máster) sobre los riesgos para la seguridad, en el trabajo relacionados con el cambio climático, el 7 de noviembre de 2024. El Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo / Noviembre-Diciembre 2024 63

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