Formación de Seguridad Laboral 198
/ Noviembre-Diciembre 2024 24 artículo técnico Los marketplaces y las plataformas de venta por catálogo deberán retirar los productos inseguros y colaborar es- trechamente con las autoridades y el ‘Safety Gate’. Además, el reglamento establece la necesidad de mejorar las garantías de seguridad a medida que avanzan las tecnologías y crece el co- mercio electrónico. Existen lagunas en el control de pro- ductos importados o fabricados en la UE y la trazabilidad de ellos mismos re- sulta complicada de evidenciar, así que la falta de regulación adecuada para supervisar la calidad y la seguridad de los productos ha puesto de manifiesto la necesidad de actuar con un reglamento que, como saben, es la ley europea que obliga de manera inmediata a su cumpli- miento, frente a una directiva que permi- te trasponerla a la legislación nacional. El nuevo reglamento busca mejorar la vigilancia del mercado y aumentar la cooperación entre los Estados miembros para controlar de manera más efectiva los productos que se comercializan en la UE. Esto implicará una mayor responsa- bilidad de las plataformas digitales para garantizar la seguridad de los productos que ofrecen. La Directiva 2001/95/CE tiene pues los días contados: su validez está es- tablecida hasta el 12/12/2024 tras lo cual será derogada por el Reglamento (UE)2023/988 Ello va a suponer: 1. Una aplicabilidad directa sin nece- sidad de trasponer a normativa na- cional. 2. Ciberseguridad: supone evaluar los riesgos cibernéticos en productos conectados. 3. Sistemas de notificación digital para que los fabricantes y operadores in- formen sobre productos peligrosos y accidentes, dando un plazo de co- municación de 4 días. 4. Sanciones más estrictas, proporcio- nadas, efectivas y disuasorias que deberán ser notificadas a la Comi- sión Europea. 5. Protección de datos: los fabricantes deberán gestionar los datos per- sonales de los consumidores, de acuerdo con el GDPR, especialmen- te en casos de retirada de productos inseguros. Todo ello es un gran avance en un mercado tan poco vigilado como el de las escaleras de mano y donde la au- tocertificación de productos por parte de fabricantes y el marcado irregular e incorrecto ha sido la norma genera- lizada. Estaremos atentos desde AFESPO (Asociación Española de Escaleras de Mano) en la implantación de este nuevo Reglamento Europeo 2023/988 y os ani- mamos a apoyarnos de cara al próximo año en la que llevaremos a cabo muchas actuaciones con los organismos compe- tentes como el Ministerio de Industria, Ministerio de Trabajo y Economía Social, y el Instituto Nacional de Seguridad y Sa- lud en el Trabajo (INSST). Los importadores deberán garantizar que las escaleras de mano cumplan con las normas de seguridad EN131 1-2-3-4-6-7, según el modelo de escalera correspondiente
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