Formación de Seguridad Laboral 195

/ Mayo-Junio 2024 92 seguridad laboral en zonas atex es una dimensión física muy importante a tener en cuenta. Si hablamos de polvos inflamables, el rango de concentración explosiva dependerá además de la granulometría. General- mente, las partículas con un tamaño superior a 0,5 mm tienen una baja pro- babilidad de inflamación y explosión. La ITC-BT-29 del REBT y el R.D 681/2003 clasifican los emplazamientos ATEX de manera análoga. La ITC hace una previa clasifica- ción en categoría I (gases, vapores o nieblas inflamables) y II (polvos inflama- bles) mientras que R.D 681/2003 especi- fica el tipo de sustancia en la definición: Zona 0 : lugar donde una ATEX resulta- do de la mezcla con aire de sustancias inflamables en forma de gas, vapor o niebla está presente de modo perma- nente, o por un período de tiempo pro- longado, o con frecuencia. Zona 1 : lugar donde es probable, en condiciones normales de explotación, la formación ocasional de una ATEX consistente en una mezcla con aire de sustancias inflamables en forma de gas, vapor o niebla. Zona 2 : lugar donde no es probable, en condiciones normales de explota- ción, la formación de una ATEX consis- tente en una mezcla con aire de sus- tancias inflamables en forma de gas, vapor o niebla o en la que, en caso de formarse, dicha atmósfera explosiva sólo permanece durante breves perío- dos de tiempo. Zona 20 : igual que la zona 0 pero para polvos inflamables. Zona 21 : igual que la zona 1 pero para polvos inflamables. Zona 22 : igual que la zona 2 pero para polvos inflamables. Las citadas normativas también indi- can que los equipos a utilizar en las at- mósferas explosivas deberán de cumplir lo indicado en el R.D 400/1996 (deroga- do por el actual R.D 144/2016). Aunque parezca extraño, en el ámbito hospitalario nos podemos encontrar con alguna atmósfera explosiva. En los diferentes centros del área sani- taria donde trabajo, existen depósitos de gasóleo (vapor inflamable y aire en con- diciones atmosféricas) para los grupos electrógenos, depósitos de gas licuado del petróleo (fugas) para las cocinas y una cabina de pintura (formación de nieblas de disolventes y pinturas infla- mables). Todos ellos ejemplos de zonas consideradas como ATEX. Al no disponer la cabina de medidas de seguridad y los trabajadores de los EPI y equipos adecuados para zonas ATEX, el servicio de prevención ha notificado la prohibición de realizar trabajos mientras no corrijan dichas deficiencias o se des- mantele, directamente, la cabina, ya que los trabajos en ella eran esporádicos. También contamos con calderas de gas natural en todos los centros, pero al cumplir con el RITE y los requisitos de la UNE-EN 60601-2013 a la que se hace referencia en el mismo, están desclasi- ficadas. Legislación. R.D 681/2003 sobre la protección de la salud y la seguridad de los traba- jadores expuestos a los riesgos deri- vados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo. ITC BT-29 del Reglamento electrotécni- co para baja tensión. R.D 144/2016. NTP 876. UNE-EN 60601-2013.

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