Formación de Seguridad Laboral 195

prl en trabajos en altura y construcción La Ley 31/1995 , donde se indican las obligaciones del empresario, técnicos de prevención, delegados de preven- ción y personas trabajadoras y se es- tablece un punto fundamental “… El trabajador tendrá derecho a interrum- pir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud” (art. 21.2.). El R.D. 1627/1997 , que establece las obligaciones de los promotores, con- tratistas, subcontratistas y coordina- dores de seguridad en las obras de construcción. El R.D. 171/2004, por la que se fijan los objetivos en materia de coordina- ción de actividades empresariales. Elemento esencial para un trabajo adecuado en equipo, en toda obra de construcción, al confluir diferentes empresas y trabajadores, con la apli- cación coherente y responsable de los principios de la acción preventiva, la puesta en marcha de métodos de trabajo correctos y el control de las in- teracciones de las diferentes activida- des a desarrollar, en particular cuando puedan generar riesgos calificados como graves o muy graves, como en los trabajos en altura. El Criterio técnico nº 83/2010 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social , sobre la necesidad de la pre- sencia de un recurso preventivo 1 en los “trabajos con riesgos especial- mente graves de caída desde altura”. Y otras normativas, como pueda ser la de lugares de trabajo, equipos de pro- tección individual, o equipos de traba- jo, en las que se establecen las disposi- ciones mínimas de seguridad y salud. En este complejo entramado, cada eslabón de la cadena, desde contratis- tas hasta trabajadores, incluyendo, sub- contratistas, delegados de prevención, coordinadores de seguridad, recursos preventivos, todos juegan un papel cru- cial en la prevención de accidentes. Es imperativo que todos actuemos como profesionales, conscientes del riesgo inherente a nuestro trabajo y com- prometidos con la seguridad y salud de cada individuo en el lugar de trabajo. Solo mediante una acción colectiva y un enfoque riguroso podremos aspirar a la Vi- sión Cero impulsada por el Marco estraté- gico de la UE. En este caso, reducir a cero los daños relacionados con los trabajos en altura en el sector de la construcción. Repasando la normativa vigente en materia de prevención de riesgos la- borales, encontramos disposiciones esenciales que deben ser prioritarias en cualquier entorno de trabajo en altura. Desde la Ley 31/1995, que establece las obligaciones tanto del empresario como de los trabajadores, hasta el Real Decreto 1627/1997 y el RD 171/2004, que delinean las responsabilidades de los diferentes actores en las obras de construcción y la coordinación de acti- vidades empresariales respectivamente, cada reglamento refuerza la importancia de garantizar un entorno laboral seguro. Además, el Criterio Técnico nº 83/2010 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social subraya la necesidad de contar con recursos preventivos en trabajos con riesgos graves de caídas desde al- tura, reforzando la importancia de la prevención activa en estos contextos. Es crucial también tener en cuenta otros reglamentos, como los relacionados con los lugares de trabajo, equipos de pro- tección individual y equipos de trabajo, que establecen las disposiciones míni- mas de seguridad y salud. 1 “Se considera recurso/s preventivo/s a una o varias personas asignadas por la empresa, con formación y capacidad adecuada, que disponen de los medios y recursos necesarios, y son suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas que así lo requieran” (INSST). Fotografía de Iñaki Irurita Diez de Ulzurrun “Orden, limpieza, protecciones colectivas e individuales todo es posible” (1er premio de la categoría fotografía trabajadores de la VIII Edición de los Premios MC 28 de Abril). / Mayo-Junio 2024 41

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