Formación de Seguridad Laboral 191

/ Septiembre-Octubre 2023 92 prl en el sector transporte transportada. La configuración de los embalajes incluye las medidas de segu- ridad necesarias para evitar y/o limitar el riesgo de vertidos, mediante el grado de exigencia basado en pruebas de homo- logación específicas de los embalajes de mercancías peligrosas. Normas de seguridad La normativa ADR, además de la nor- mativa local de cada país, establece normas de seguridad para el transporte de mercancía peligrosa, entre las que se encuentran: 1. Información: obligatoriedad de pro- porcionar instrucciones escritas (5.4.3) para el caso de emergencia, según un modelo estándar, que debe estar en todo momento al alcance de la tripulación y deben estar redacta- das en un idioma que sea comprensi- ble para la tripulación. 2. Formación (8.2.3): formación bá- sica (temario recogido dentro del 8.2.2.3.2). Dada la subcontratación existente en el sector, esto implica que se debe incluir la obligatoriedad de exigencia y responsabilidad in vi- gilando por parte de la empresa de transporte a las empresas subcontra- tistas bajo marco contractual. 3. Extintores portátiles a bordo (8.1.4.2): polvo polivalente ABC de dos kilogra- mos mínimo o capacidad equivalente para cualquier otro tipo de agente extintor adecuado. En este punto, y debido a los nuevos riesgos introdu- cidos por el transporte de equipos y baterías de litio, así como el incre- mento en volumen de los mismos, existen nuevos riesgos derivados de dichas tecnologías que hay que te- ner en cuenta, dado que no existen en el mercado actualmente agentes extintores con la suficiente eficacia probada para combatir los fuegos debidos a dichas baterías. Desgracia- damente, en este caso, la tecnología va muy por delante de las medidas preventivas. 4. Prohibición de apertura de bultos que contengan mercancías peligrosas por parte de la tripulación (8.3.3). 5. Linternas portátiles (8.3.4) sin super- ficies de metal que puedan provocar chispas. 6. Prohibición de fumar (8.3.5) duran- te las operativas de manipulación de la carga, en las proximidades de los vehículos y dentro de los mismo, in- cluyendo el uso de cigarrillos electró- nicos o dispositivos similares. 7. Reglas de segregación (7.5.2.1): se- gregación de sustancias incompa- tibles conforme a sus etiquetas de peligro en la tabla presente en dicha sección, a menos que la carga en co- mún se permita. 8. Manipulación y estiba (7.5.7 y norma EN 12195-1:2010): los bultos y artí- culos no embalados que contengan mercancías peligrosas, deberán ase- gurarse por medios adecuados que sean capaces de evitar movimientos de los mismos. 9. Vertidos: medios específicos como kit de vertidos, bolsas de retención, etc., y sobre todo la formación de los miembros de la tripulación a la hora de intervenir en caso de emer- gencia. La normativa ADR establece normas de seguridad para el transporte de mercancía peligrosa

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