Formación de Seguridad Laboral 191

/ Septiembre-Octubre 2023 82 prl en el sector transporte E l transporte de fondos con- siste en la recogida de fon- dos en las instalaciones del cliente y su transporte hasta base, para proceder al manipulado y custodia de estos. Las labores de transporte y custodia de fondos son realizadas con sujeción a lo dispuesto en la Ley de Seguridad Pri- vada y Reglamento que la desarrolla por vigilantes de seguridad habilitados por el Ministerio del Interior. Los y las vigilan- tes de seguridad, en cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto 2487/1998 de 20 de noviembre, dispondrán de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y prestar servicios de segu- ridad privada, disponiendo de la corres- pondiente habilitación expedida por la Dirección General de la Policía. La dotación de cada vehículo blin- dado está integrada, como mínimo, por tres vigilantes de seguridad, uno/a de los/as cuales sólo tendrá asigna- da, de forma exclusiva, la función de conductor/a. Durante las operaciones de transporte, carga y descarga, el/ la conductor/a se ocupará del control de los dispositivos de apertura y co- municación del vehículo y no podrá abandonarlo, manteniendo en todo momento el motor en marcha durante las operaciones de carga y descarga. Estas operaciones las efectuará uno/a de los vigilantes, encargándose –el/ la tercero/a– de su protección durante la operación. El personal de seguridad que conforma la tripulación de un ve- hículo blindado va provisto armamento. Entorno de la actividad. La actividad correspondiente a la reco- gida y transporte de recaudaciones se desarrolla en la vía pública y, normal- mente, en las zonas de acceso público de las instalaciones del cliente y/o zonas seguras establecidas de conformidad a la normativa de seguridad privada. Descripción de los equipos técnicos utilizados. La actividad de transporte de fondos se realiza mediante vehículos blindados con las características legalmente esta- blecidas por los Ministerios de Justicia e Interior y de Industria y Energía, igual- mente teniendo en cuenta el artículo 21 de la Orden INT/314/2011. Los vehículos blindados, de confor- midad con lo previsto en la legislación vigente, se dividen en las siguientes zonas: Blindando la seguridad El servicio de logística de valores se regula en el artículo 32 de la Ley de Seguridad Privada R ubén M oyano G onzález R esponsable S ervicio P revención P rosegur

RkJQdWJsaXNoZXIy MTI4MzQz