Formación de Seguridad Laboral 191

vestuario laboral Y, por último, pero no menos impor- tante, y por eso a veces se olvida, el gorro para cubrir el pelo. Es una medi- da higiénica para la manipulación de alimentos, pero debe formar parte del vestuario necesario para la actividad. Este gorro, además de recoger por completo el pelo, también debe ser de un color claro en el que se aprecie la suciedad. Esto sería por norma general lo que necesitaríamos en un puesto de de- pendiente de pescadería. Ahora bien, se nos pueden presentar particulari- dades, como por ejemplo si contamos con una sala de elaboración en frío, en el cual se requerirá ropa térmica para trabajar a una temperatura de confort. Ojo, que también puede ocurrir lo con- trario: encontrarnos con un cocedero y el puesto de trabajo requiera un EPI para manipular ollas a una temperatu- ra elevada. Lo que quiero transmitir con este ar- tículo es que es muy difícil definir un solo vestuario para una determinada actividad porque puede tener muchas variantes. Es muy importante, sobre todo para las personas en los pues- tos de prevención de riesgos, conocer cómo es el proceso productivo de una actividad y, además, tener en cuenta que una modificación en este puede afectar a otros ámbitos que también son importantes en materia preventiva. Otra de las cuestiones que me gus- taría clarificar con este artículo es la obligación o no del uso del vestuario laboral o de protección. Simplemen- te hay que tener un poco de sentido común, ya que este vestuario estará directamente relacionado con la segu- ridad y bienestar en el desarrollo de la actividad en el puesto de trabajo, que es obligación de la empresa velar por ello. Y, por supuesto, cada actividad tiene unas características específicas, por lo que el vestuario laboral debe adaptar- se a las necesidades del trabajador y aportar la máxima comodidad y segu- ridad posible para prevenir accidentes laborales o garantizar la higiene re- querida para el puesto, por lo que esta obligación debe basarse en una norma, un convenio colectivo y siempre en un contrato de trabajo. No puede ser una obligación arbitraria y, por supuesto, no puede atentar contra la imagen e inte- gridad del propio trabajador.

RkJQdWJsaXNoZXIy MTI4MzQz