Formación de Seguridad Laboral 190
seguridad laboral en trabajos con amianto cia para las empresas y profesionales relacionados con el amianto. 3) La reciente –aunque ya ha sido su primer aniversario– “Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contami- nados para una economía circular”, en su disposición adicional decimocuarta establece que “en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley, los ayuntamientos elaborarán un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto incluyendo un calendario que planifique su retirada”. Pues sí, ya vamos tarde puesto que ha pasado el año y el ansiado censo de instalaciones que con- tienen amianto brilla por su ausencia. Eso sí, la IA con la que nos bombardean a diario desde los medios de comunica- ción también tiene cabida en este asunto, puesto que numerosas empresas están haciendo labores comerciales para con- vencer a los diversos ayuntamientos que son poseedoras de la herramienta defini- tiva, del “santo grial” que solucionará sus problemas, con imágenes vista satélite pueden localizar cubiertas que contienen amianto, cuando realmente estos progra- mas localizan cubiertas con similitud de colores. Pero no han tenido en cuenta que existen materiales de fibrocemento que contienen fibras sustitutivas no as- bestosas, o que en numerosas ocasiones las cubiertas han sido tapadas por otros materiales (placas sándwich, placas so- lares, etc.) o que simplemente han sido pintadas. Además, el amianto no sólo lo encontramos en placas de fibrocemento o depósitos instalados sobre cubiertas. Existen muchísimos materiales sospecho- sos de contener amianto (MSCA) y para ello se requiere una inspección exhaus- tiva de las instalaciones, realizando los pertinentes sondeos y toma de muestras para analizar por un laboratorio. Es obvio que una simple fotografía no va a decirnos si contiene amianto ni de qué clase, como indican los partidarios de esta herramienta. Para tener la certe- za de que un material contiene amianto o de estar libre del mismo, a día de hoy, hay que tomar y analizar una muestra en un laboratorio. Este nos va a poner en “negro sobre blanco”, es decir, un infor- me si el material contiene o no amianto y nos identificará, en el primer caso, qué tipo de amianto contiene (crisotilo, croci- dolita, amosita, etc.). Este análisis se rea- liza mediante una metodología en vigor, actualmente en España, que es el MTA/ PI-010/A09 “Determinación Cualitativa (Identificación) de fibras de amianto en materiales–Método de Polarización–Dis- persión / Microscopía Óptica”. Para ahondar en su ambigüedad, esta disposición adicional termina indicando que “en todo caso las instalaciones o emplazamientos de carácter público con mayor riesgo deberán estar gestionadas antes de 2028”. ¿Qué pasará con los edificios e instalaciones industriales de titularidad privada? ¿Cómo vincularán la gestión del censo en los mismos? ¿Qué pasa con el plazo sobrepasado del año? Como he dicho antes: “ya vamos tarde”. Posiblemente estamos esperando que nuestros convecinos europeos impon- gan una sanción a España. Pero no pasa nada, si es por dinero... De eso, y de amianto, andamos “sobrados”. / Julio-Agosto 2023 69
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy MTI4MzQz