Formación de Seguridad Laboral 187

seguridad laboral en trabajos en altura y construcción T odas las empresas cons- tructoras necesitan con- tratar a proveedores para la ejecución de sus obras, generalmente en calidad de subcontra- tistas. Despues de 23 años dirigiendo el servicio de prevención de una empresa constructora como Etosa, considero in- negociable realizar una estricta gestión del control de acceso a obra de todas las empresas y trabajadores autónomos que se generan en la cadena de subcon- tratación. Todo ello para evitar, o al menos mini- mizar responsabilidades posteriores, no solo las civiles, penales y administrativas que se generan en caso de un posible accidente de trabajo: son también de gran importancia las responsabilidades laborales (solidarias y/o subsidiarias) que se producen en el régimen de sub- contratación, a veces de cuantías millo- narias. La primera tarea es establecer como contratistas un procedimiento de clasi- ficación de estos proveedores, de ma- nera que se garantice que estos cum- plen unos estándares, tanto en materia laboral como en prevención de riesgos laborales. Para ello, será importante que reúnan unos requisitos mínimos, como son tener un sistema de gestión preven- tiva (servicio de prevención propio, man- comunado o concierto con servicio de prevención ajeno), haber elaborado la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva para los traba- jos contratados, así como que todo su personal que vaya a intervenir en la obra disponga de formación: en su puesto de trabajo (art. 19 LPRL), del convenio co- lectivo de aplicación, del uso específico de los equipos de trabajo a utilizar, etc.; haya recibido información en materia preventiva respecto del trabajo a realizar (art. 18 LPRL), realización de reconoci- miento médico, entrega de EPIs, autori- zaciones, etc. Requisitos que cada em- presa deberá establecer en función de la legislación vigente y de sus propios pro- cedimientos y que deberían quedar refle- jados por contrato con el subcontratista. Lo anterior sin perjuicio de comprobar otros aspectos como que la empresa, previa a la contratación, no tenga deu- da en la Seguridad Social (certificación negativa por descubiertos en la Tesore- ría de la Seguridad Social, nominativa al contratista-art. 42 ET), certificado nega- tivo de deuda en Hacienda, etc. Primera criba Si la empresa subcontratista y/o autónomo/s han pasado esta primera criba, que no es poco, será validada por el contratista para proceder a su contra- tación. A partir de aquí, es preciso tener establecido e implementado un adecua- do procedimiento de control de acce- sos en obra para garantizar que solo el personal autorizado pueda a acceder a esta y sus equipos de trabajo sean segu- ros, cuestión no siempre fácil. La importancia del control de acceso en obra R amón P érez M erlos D irector del S ervicio de P revención de E tosa V icepresidente del CGPSST y del CGRICT / Enero-Febrero 2023 49

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