Formación de Seguridad Laboral 186

ecosistema de la industria de la seguridad laboral C uando hacemos uso de un equipo de protección individual (EPI), solemos asumir que éste va a res- ponder como se espera, depositando así nuestra salud y seguridad en este equipo. Esta confianza que deposita- mos en la seguridad del EPI depende de la evaluación de la conformidad del producto. Este procedimiento es complejo, requiere de un conocimiento perfecto sobre el equipo y la normativa aplicable al EPI, ya que los errores en este proceso de evaluación de la con- formidad se traducen en una especie de “grietas” en el escudo de la seguri- dad que representa el EPI para la perso- na que lo utilizará. ¿Cómo influye la evaluación de la conformidad en la seguridad del EPI? De forma general, asumimos que un EPI será seguro si cumple dos condiciones: ofrece protección adecuada frente a los riesgos previstos y previsibles por el fa- bricante y si no pone en riesgo la salud y la seguridad de la persona que lo lle- vará. La forma en que el fabricante del EPI se asegura de que el equipo reúna estas dos condiciones es mediante el cumplimiento de los requisitos de salud y de seguridad del anexo II del Regla- mento (UE) 2016/425. Estos requisitos esenciales necesitan de concreción para poder aplicarse a un tipo de equipo de protección deter- minado. Esto se obtiene mediante las normas aplicables a ese tipo de EPI. La seguridad del EPI dependerá precisa- mente en el proceso por el cual el fabri- cante se asegura de que el EPI cumple con los requisitos de estas normas apli- cables y de las pruebas y ensayos que realiza para tal fin. ¿En qué consiste el proceso de evaluación de la conformidad? Para los EPI de categoría I, el fabricante debe evaluar la conformidad del EPI con los requisitos esenciales del Reglamento EPI, realizando los ensayos destinados a comprobar que el EPI cumple con las normas aplicables y/o los requisitos de seguridad del Reglamento EPI. Para los EPI de categoría II y III, el fabri- cante debe someter al EPI a un examen UE de tipo (en la jerga del sector, a esto se le conoce como ‘módulo B’), desarro- llado por un organismo notificado, que evaluará la conformidad del EPI con los requisitos esenciales del reglamento. Para los de categoría III, además, se someterá a un proceso adicional super- visado anualmente por un organismo notificado, con un control supervisado de la producción, o alternativamente, mediante el aseguramiento de la calidad Las claves de la seguridad del EPI J avier D íaz A lonso R esponsable técnico de ASEPAL / Noviembre-Diciembre 2022 41

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