Formación de Seguridad Laboral 184
/ Julio-Agosto 2022 70 artículo técnico además, favorece la correcta reproduc- ción judicial de los hechos. Policía La investigación de un accidente es una actividad compleja y especializada, si se aborda con rigor. En determinadas ocasiones es necesario el acceso a lugares difíciles. La Policía dispone de equipos que permiten la inspección ocular sin exponer a los propios agen- tes a un riesgo. Dicha inspección ocular, recogida de datos y si es necesario, de efectos, es para el IRSST una enorme y fiable fuente que, junto con la labor que lle- van a cabo los técnicos del IRSST con su propia inspección ocular, la toma de declaraciones a los implicados, recogi- da de documentación y la observación experta, permite ir colocando todos los factores en su sitio, estableciendo condiciones necesarias en el momento anterior al accidente. No se debe olvidar que la investiga- ción especializada que lleva a cabo el IRSST del accidente tiene por objeto hallar las causas, que siempre son múl- tiples, que lo provocaron. La investiga- ción que llevan a cabo las Fuerzas de Seguridad se refiere a la posible comi- sión de un delito contra los derechos de los trabajadores y su resultado. Atestado De la actuación policial suele derivar un atestado, donde se exponen las ac- tuaciones llevadas a cabo y todas las circunstancias que pueden constituir un delito. Este atestado, comunicado al Juzgado, incluso a la Fiscalía de Si- niestralidad Laboral, constituye una de las vías de la notitia críminis , es decir la revelación de la comisión de un hecho presuntamente delictivo. De la actuación del IRSST se deriva siempre un informe. Este debe ser una prueba científica ante un tribunal que garantice un adecuado apoyo pericial a la autoridad judicial. Por otro lado, el informe de los técni- cos del IRSST proporciona los elemen- tos lógicos de los que se puede derivar la infracción valorada por la ITSS. Una fuente de iniciación de las dili- gencias de investigación de la Fiscalía de Siniestralidad Laboral es el expe- diente o acta remitido por la ITSS. Ex- traño sería que se pudiese considerar la posibilidad de comisión de un delito del artículo 316 del Código Penal, y no se haya cometido previamente una in- fracción de la normativa de prevención de riesgos laborales. Ante un accidente laboral no solo se activa la obligada colaboración en- tre organismos públicos, se activa un importante factor de comportamiento humano. La investigación especializada que lleva a cabo el IRSST del accidente tiene por objeto hallar las causas, que siempre son múltiples, que lo provocaron
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