Formación de Seguridad Laboral 184
/ Julio-Agosto 2022 42 calzado de seguridad y de protección A costumbrados a su uso cotidiano parece que no se da suficiente impor- tancia al uso del calzado de seguridad adecuado. El calzado de seguridad se puede diferenciar del de trabajo: el de seguridad incorpora ele- mentos para proteger a la persona que lo utiliza de los riesgos que pueden dar lugar accidentes y cumple con la norma UNE-EN ISO 20345 (la norma europea para el calzado de seguridad de uso general). Las características principales que debe tener un calzado de seguridad y de protección son: Equipados con topes de seguridad para proteger la parte delantera del pie. Preparados para ofrecer la máxima protección posible contra un impacto de al menos 200 J y contra la compre- sión con cargas de al menos 15 KJ. Tener resistencia al deslizamiento. Es muy importante conocer de qué nos protege el calzado de seguridad, el cual debe proteger contra impactos y compresión mediante la puntera de seguridad adecuada y, por otra parte, debe contar con una suela resistente al deslizamiento. Además, también puede incorporar otro tipo de requisitos como son: la resistencia a la perforación, an- tiestáticos, aislantes, tener resistencia a hidrocarburos, etc. Por ello, es muy importante saber los símbolos que cla- sifican el calzado de seguridad según el grado de protección que otorga. Dependiendo del material de fabrica- ción, el calzado de seguridad se puede clasificar de dos maneras distintas: Clasificación I: calzado fabricado con cuero y otros materiales, excluidos calzados todo de caucho o todo po- limérico. Clasificación II: calzado todo de cau- cho (por ejemplo, completamente vulcanizado) o todo polimérico (por ejemplo, completamente moldeado). Cualquiera de las dos clasificaciones posibles tiene una serie de prestaciones que les permiten ofrecer protección fren- te a los riesgos antes establecidos. El Real Decreto 1076/2021, de 7 de diciembre modifica el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposi- ciones mínimas de seguridad y salud re- lativas a la utilización por los trabajado- res de equipos de protección individual. No cabe duda de que esta modificación ayudará a aumentar el nivel de protección de la salud y la seguridad de las perso- nas trabajadoras en el trabajo porque la actualización de los anexos del Real De- creto 773/1997, de 30 de mayo, permitirá que los empresarios proporcionen a sus trabajadores equipos de protección indivi- dual que respeten los requisitos estableci- dos, en particular en el Reglamento (UE) Calzado de seguridad y de protección: características y modificaciones V anessa E scamilla G ómez , S ergio G onzález - C achón F ernández y M aría J osé C uetos C oordinadora , profesor y profesora Á rea A cadémica PRL, M edio A mbiente , E nergía y N uevas T ecnologías de B ureau V eritas F ormación
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