Formación de Seguridad Laboral 183

/ Mayo-Junio 2022 54 seguridad laboral en trabajos en altura y construcción La solución la tenemos en nues- tras manos, en nuestras decisiones, personales y de la empresa. La pro- pia normativa de PRL nos lo indica. De hecho existen tres aspectos fun- damentales a tener en cuenta la próxima vez que vayamos a realizar un trabajo en altura y que nunca de- bemos olvidar: Las partes implicadas y responsa- bilidades. Cómo se deben aplicar los princi- pios de la acción preventiva. Tener claro el objetivo del trabajo en altura: realizarlo y acabarlo sin accidentes y para ello, todos de- beremos trabajar en equipo. Haciendo un rápido repaso a la normativa sobre PRL, observa- mos toda una serie de cuestio- nes que son tan prioritarias como esenciales: En la Ley 31/1995, de PRL se indican las obligaciones del empresario, técnicos de prevención, delegados de prevención y trabajadores y don- de se establece un punto fundamental. “… El trabajador tendrá derecho a in- terrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud ” 1 . En el Real Decreto 1627/1997 (modi- ficado por R.D. 604/2006), se esta- blecen las obligaciones de los pro- motores, contratistas, subcontratistas y coordinadores de seguridad en las obras de construcción. En el R.D. 171/2004, se establecen los objetivos en materia de coordina- ción de actividades empresariales, elemento importante para un trabajo adecuado en equipo, en toda obra de construcción, al confluir diferentes empresas y trabajadores, con la apli- cación coherente y responsable de los principios de la acción preventi- va, la puesta en marcha de métodos de trabajo correctos y el control de las interacciones de las diferentes actividades a desarrollar , en parti- cular cuando puedan generar riesgos calificados como graves o muy graves, como en los trabajos en altura. En el Criterio técnico nº 83/2010 de la Inspección de Trabajo y Seguridad So- cial, sobre la necesidad de la presen- cia de un recurso preventivo 2 en los “Trabajos con riesgos especialmente graves de caída desde altura”. Para finalizar, también es necesario tener en cuenta otros reglamentos, como pueda ser el de lugares de tra- bajo 3 , equipos de protección indivi- dual 4 , o equipos de trabajo 5 , donde se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud. Contratistas, subcontratistas, delegados de prevención, coor- dinadores de seguridad, recursos preventivos y trabajadores, todos sin excepción, formamos parte de la cadena, no pudiendo existir ningún eslabón débil que debilite la estructura y posibilite que se desencadene un accidente. Como reflexión, hemos de to- mar consciencia sobre el ries- go de los trabajos en altura, así como de la importancia en la aplicación de todas las medidas de prevención y protección para eliminarlo. No lo trivialices, por tu vida. Referencias. 1 Art. 21.2. 2 “Se considera recurso/s preventivo/s a una o varias per- sonas asignadas por la empresa, con formación y capacidad ade- cuada, que disponen de los me- dios y recursos necesarios, y son suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades pre- ventivas que así lo requieran” (INSST). 3 Real Decreto 486/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. 4 Real Decreto 1076/2021 por el que se modifica el Real Decreto 773/1997 sobre disposiciones mínimas de segu- ridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. 5 Real Decreto 2177/2004 por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguri- dad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de traba- jo, en materia de trabajos temporales en altura. Fotografía de Angélica Martín Améstica “Yo no arriesgo” (2º premio de la categoría fotografía estu- diantes de la XIII Edición de los Premios MC 28 de Abril).

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