Formación de Seguridad Laboral 183

/ Mayo-Junio 2022 46 seguridad laboral en trabajos en altura y construcción es que el resto de agentes (los deudores de seguridad y los concurrentes en la pro- ducción del resultado lexivo), debemos dejar de mirarnos el ombligo, de quejar- nos y analizar con objetividad y seriedad porqué se producen situaciones como las anteriormente mostradas. Me refiero aquí al empresario de es- tos trabajadores . El empresario tiene una obligación casi ilimitada de garan- tizar la seguridad y salud de sus traba- jadores, de acuerdo al temido art. 14 de la LPRL, artículo genérico pero que sirve de cajón de sastre casi en el 100% de los casos para imputar responsabilidad al empresario cuando se produce un ac- cidente. Y si encima fuese asumido por los empresarios el terrible punto 4 del artículo 15 de la citada LPRL, respecto a su responsabilidad incluso cuando el accidente se produce por distracciones o imprudencias “no temerarias” de los trabajadores, seguramente más de uno ni se plantearía emprender. Mi experiencia como perito después de tantos años es que se ha judicializa- do la seguridad y salud, no solamente en caso de un accidente de trabajo, sino que nos estamos encontrando conde- nas penales incluso por “delito de ries- go”. Cada vez nos estamos encontrando con más condenas penales a empresa- rios por accidentes de trabajo; pero es que el simple hecho de imputar recargo de prestaciones genera unas cuantías económicas que en muchos casos pue- de llevar a que la empresa no pueda continuar con su actividad, cuantías que no se pueden asegurar y que en muchos casos no bajan de 200.000 euros. De ahí que los empresarios deberían tomar- se mucho más en serio la responsabili- dad que deben asumir cuando envían a trabajadores a las obras o a centros de trabajo existentes a realizar tareas sin evaluación previa, sin planificación y sin los medios necesarios. Garantías de defensa La pregunta a hacernos es: ¿tienen en cuenta los empresarios lo anteriormente dicho?, ¿evalúan, planifican y establecen medios de trabajo seguros? La respuesta por desgracia es: no, en la mayoría de los casos. Por ello, voy a intentar explicar breve y sencillamente lo que entiendo se debe de hacer para evitar, o al menos tener garantías de defensa, en caso de que se produzca un accidente en una de estas situaciones descritas: 1. Una vez encargado el trabajo, des- plazarse hasta el lugar donde éste debe realizarse y analizar cómo se va a ejecutar con seguridad , estu- diando los medios necesarios para su realización (andamios, PEMP, protec- ciones colectivas, EPIs, etc.). En ese momento, con ese análisis previo, es cuando se deberían presupuestar los trabajos a realizar, pues por desgra- cia la falta de medios preventivos casi siempre se debe a que tal coste que no se había previsto. 2. El análisis del trabajo con seguri- dad debe realizarlo el empresario o la persona en quien delegue (jefe de obra, encargado, etc.). Y si para ello es necesario que la modalidad de gestión preventiva (servicio de prevención) se desplace junto con el empresario para estudiar el trabajo a realizar, así debe de ser. El servicio de prevención de la empresa anali- zará los trabajos a realizar, aportando el asesoramiento técnico necesario para que estos se ejecuten en ade- cuadas condiciones de seguridad. La derivada de esto es que los servicios de prevención ajenos deben empezar a olvidarse de una vez por todas de contratar conciertos con una o dos visitas anuales, muy lejos de las ne- cesidades reales de las empresas que quierne alcanzar la eficacia que seña- la el art. 14 de la LPRL antes citado. 3. El siguiente paso será plasmar estos trabajos en un documento . Da igual el nombre: evaluación de riesgos, procedimiento de trabajo o documen- to de gestión preventiva de la obra. Lo importante es que sea un documento específico y conciso sobre los traba- jos a realizar; se debe huir encareci- damente de documentos tipo, fichas de evaluación de riesgos que nadie entiende (campos de cruces llama- dos en el argot), medidas preventi- vas genéricas sin orden ni concierto, y que nada aportan a la prevención

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