Formación de Seguridad Laboral 180
formación en prl 1 . La necesidad de revi- sar el programa for- mativo del técnico de prevención de riesgos laborales para adaptarlo a los nuevos riesgos vinculados con la disrupción tecnológica. Hasta ahora, cuando las empresas ins- talaban dispositivos de control (cáma- ras, GPS, sistemas combinados de inte- ligencia artificial, etc.) alegaban como razones mejorar la seguridad de las instalaciones (robos, incendios, etc.), la calidad de los procesos o el control de la actividad laboral. Sin embargo, se han identificado determinadas ex- periencias donde la seguridad y salud de las personas empleadas es la razón principal de esta medida empresarial. Conviene advertir que la legislación española señala que “el empresario desarrollará una acción permanente con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes” (artículo 14.2 Ley 31/1995, de 8 noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales). No obstante, en materia de prevención de riesgos laborales son múltiples las si- tuaciones en las que las acciones de control y supervisión de la actividad por parte de la empresa no pueden ejercerse fácilmente de manera directa o presencial. Si bien la seguridad en el trabajo es un deber que la empresa debe cumplir y puede justificar el tratamiento de da- tos de las personas empleadas (artículo 6.1. c) y artículo 9.2 b) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos) las medidas deben res- ponder a una lógica preventiva, es de- cir, evitar o reducir los riesgos presentes en el entorno laboral. En los ejemplos descritos, no se observa el riesgo de sustitución de la persona empleada por la tecnología emergente. Ahora bien, la tecnología emergente podría estar au- mentando el ritmo de trabajo de la per- sona trabajadora, lo que puede dañar su seguridad y salud. Además, estas medidas deben estar justificadas en una evaluación de ries- gos previa a su adopción y superar el principio de proporcionalidad al riesgo ya que pueden afectar a otros dere- chos fundamentales en juego (intimi- dad y protección de datos de carácter personal). Igualmente, deberían haber participado en su adopción los repre- sentantes de los trabajadores. Mientras esperamos que se apruebe la propuesta de reglamento europeo en materia de inteligencia artificial, que se aplicará a los sistemas de inte- ligencia artificial destinados a interac- tuar con personas físicas, los sistemas de reconocimiento de emociones y los sistemas de categorización biométri- ca, y que también se incluyan algunas cautelas frente a estas prácticas en fu- turas reformas de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la negociación colectiva podría pactar algunas medi- das. Por ejemplo, se podría acordar en el convenio colectivo que la empresa no activará las facultades sancionado- ras cuando su uso inicial e informado Transformación digital y seguridad y salud en el trabajo Línea consolidada de investigación del Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad Carlos III de Madrid J esús R. M ercader U guina director del M áster U niversitario en PRL de la U niversidad C arlos III de M adrid A na B elén M uñoz R uiz subdirectora del M áster U niversitario en PRL de la U niversidad C arlos III de M adrid / Noviembre-Diciembre 2021 35
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