Formación de Seguridad Laboral 178
/ Julio-Agosto 2021 50 seguridad laboral en catástrofes y emergencias E l R.D. 393/07 por el que se desarrolla la Norma Básica de Autoprotección –donde se obliga a determinadas actividades a tener un plan de autopro- tección– (en adelante PAU) no dice en ningún sitio que el resto de las empresas o actividades no obligadas en ese anexo I de la NBA o en otras disposiciones auto- nómicas que tengan trasferida esa com- petencia, no deban tener un PAU: simple- mente obliga a unas a tenerlo sí o sí. El artículo de la Ley 31/1995 de Preven- ción de Riesgos Laborales, habla sobre medidas de emergencia y, entre otras cosas cita que “el empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, debe- rá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas nece- sarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores , designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correc- to funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria , ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas. Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relacio- nes que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas”. Si nos fijamos bien en este artículo, era una anticipación de la Norma Bási- ca de Autoprotección que se aprobó 12 años más tarde con una diferencia: que ahí no dice que haya unas específica- mente obligadas, sino que lo deja a cri- terio del empresario teniendo en cuenta las condiciones que cita. Es importante porque habla de poseer la formación necesaria para solventar posibles situaciones de emergencia, primeros auxilios y evacuación de los trabajadores. Asimismo, la NBA obliga a la formación, reciclaje, prácticas y si- mulacros dentro de la empresa, que ga- ranticen que el PAU está bien implantado y realmente sirva para algo y no sea un mero papel dentro de una estantería. Desgraciadamente, en muchísimas ocasiones vemos que, la formación y prácticas lo único que se busca es cubrir el expediente: obviando que si se hace bien, podemos –o pueden– salvar nues- tra vida. Plan de autoprotección en la seguridad laboral: proteges o cubres expediente J osé G ranja S oto D irector de S eguridad y P lanes de A utoprotección de SST
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