Formación de Seguridad Laboral 175
49 Enero-Febrero 2021 Más información:
[email protected] prl en el sector alimentario Juan Ramón Hidalgo Moya Abogado. Coordinador y profesor Máster en Gestión de la Seguridad y Calidad Alimentaria (EPSI-UAB). Coordinador Fórum Normas Alimentarias (EPSI-UAB) La seguridad alimentaria y el control del riesgo: aspectos normativos Los requisitos esenciales que definen legalmente un alimento seguro y las obligaciones y responsabilidades de los operadores económicos que in- tervienen en la cadena alimentaria hasta llegar al consumidor final vie- nen regulados en el Reglamento (CE) 178/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los princi- pios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Au- toridad Europea de Seguridad Ali - mentaria y se fijan procedimientos re- lativos a la seguridad alimentaria. El marco jurídico actual establece una obligación principal de comer- cializar únicamente alimentos seguros que no impliquen riesgos inaceptables para la salud y la seguridad de los con- sumidores y que sean conformes con la legislación alimentaria que les re- sulta de aplicación, una tarea que no es fácil y que comporta una alta re- sponsabilidad para el operador al- imentario. Su cumplimiento implica una presunción de seguridad del ali- mento comercializado. El operador alimentario, responsable legal principal La legislación alimentaria determina como responsable legal principal de la seguridad alimentaria al operador ali- mentario, al que define como “explota- dor de la empresa alimentaria”. La nor- mativa presume que cualquiera que participe a lo largo de la cadena ali- mentaria -productor, elaborador, distri- buidor o comerciante- cuenta con una capacidad y una experiencia específica sobre el producto que elabora, distri- buye o comercializa y se le exige una diligencia y un cuidado especial en la preservación de los derechos básicos de los consumidores. El concepto de seguridad se con- stituye, por tanto, en el elemento es- encial de la “habilitación legal” para poner en circulación productos ali- menticios , y precisa de una evalu- ación previa por parte del operador económico, a fin de validar si el ali- mento cumple con los requisitos le- gales de seguridad y otros criterios que pueden ser químicos, biológicos, físicos, o de otra índole. Inocuidad, aptitud, efectos e información La seguridad de un alimento, según el citado reglamento, depende de dos el- La libre circulación de alimentos seguros y saludables es un principio básico de la UE que contribu- ye significativamente a la protección de los derechos a la salud y el bienestar de los ciudadanos, así como a sus intereses sociales, éticos y económicos, entre otros. Aspectos, todos ellos, que los poderes públicos deben garantizar mediante procedimientos eficaces de control de la conformidad de los alimentos y de los procesos productivos con la legislación vigente.
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